Utiliza este documento si quieres cambiar el objeto de tu sociedad de responsabilidad limitada, modificando los estatutos de la misma. Incluye en el acta todo lo ocurrido durante la celebración de la junta y la nueva redacción del artículo relativo al objeto social.
Más información sobre el Acta de la Junta modificando el objeto social
¿Cuándo usar?
Cuando hayas celebrado o si vas a celebrar una junta de socios que no sea universal en tu sociedad para modificar los estatutos y:
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añadir alguna nueva actividad al objeto social de la sociedad
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suprimir o sustituir alguna de las actividades que constan en el objeto social de la sociedad
¿Qué cubre?
En este modelo de Acta de junta, vas a poder completar:
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fecha y lugar de celebración
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los datos relativos a la convocatoria de la junta y el texto íntegro de la convocatoria
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declaración de que en la convocatoria de la junta se han hecho constar los extremos que hayan de modificarse y de que el texto íntegro de la modificación propuesta ha estado desde la convocatoria a disposición de los socios en el domicilio social
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la lista de asistentes a la reunión. Tanto los que hayan asistido personalmente como representados
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el número de participaciones sociales que tiene cada socio asistente
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resumen de las deliberaciones, discusiones y opiniones de los socios durante la reunión
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la votación del acuerdo de modificación del objeto social
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la nueva redacción del artículo de los estatutos
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la lectura del acta en la junta. Para que todos los socios den su conformidad
- la aprobación y firma del secretario con el visto bueno del presidente
¿Qué es el acta de la junta?
El Acta es un documento que tienes que transcribir o escribir en el Libro de Actas que tendrá tu sociedad, y se recogerá todo lo acontecido durante la celebración de una junta como las votaciones, los ruegos y preguntas y el acuerdo con el nuevo artículo de los estatutos modificado.
¿Quién tiene que redactar el acta y cuándo?
El acta la tiene que redactar el secretario de la junta, y normalmente, se transcribe con posterioridad en el Libro del Acta.
Aunque también puedes ir redactándola sobre la marcha y durante la celebración de la Junta. Si es así, recuerda leerla al final de la reunión para que la aprueben los socios.
También puedes transcribirla con posterioridad a la celebración de la junta, y en un plazo máximo de 15 días. En ese caso, para que el acta sea válida la tiene que firmar el secretario de la junta con el visto bueno del presidente de la junta y también la firmarán los interventores.
¿Tienen los socios derecho a separarse de la sociedad por causa de la modificación del objeto social?
Sí, en el caso de que el acuerdo suponga la modificación sustancial del objeto social o la sustitución por otro, el socio que no vote a favor del acuerdo, tendrá derecho a separarse de la sociedad.
¿Debe publicarse el acuerdo en el Registro Mercantil?
Si se adopta el acuerdo de modificar sustancialmente el objeto social o de sustituirlo por otro, sí deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) en la sección de anuncios y avisos legales. De esta forma, se pondrá en conocimiento de los socios que no votaron a favor de su adopción el contenido de aquéllos, y se fijará la fecha límite a partir de la cual podrán ejercitar el derecho de separación.
Para ello tendrás que inscribir el acta en el Libro de actas correctamente para que sea válida. Su transcripción servirá para poder emitir el certificado o certificación del acuerdo de modificación de los estatutos. Esta certificación del acuerdo la tendrás que llevar al Notario para otorgar un documento público que se presentarás en el Registro Mercantil para que se inscriba el nuevo artículo de modificación de los estatutos.
Más asesoramiento
Pregunta a un abogado si se ha modificado el objeto de la sociedad y no has tenido conocimiento de dicho acuerdo.
También puedes consultar nuestra Guía Rápida Modificación de estatutos de una sociedad.