Si quieres trasladar el domicilio de tu sociedad de responsabilidad limitada a otra parte dentro del territorio español, salvo que los estatutos establezcan los contrario, necesitarás que el órgano de administración o la Junta General lo acuerden. Utiliza este modelo de acta, si quien administra tu empresa es un Consejo de Administración, para incluir lo ocurrido durante la celebración de la sesión y la nueva redacción del artículo relativo al domicilio social en los estatutos sociales.
Más información sobre el Acta del Consejo de Administración de cambio de domicilio social
¿Cuándo usar?
Cuando hayas celebrado o si vas a celebrar una reunión del consejo de administración para modificar los estatutos de la sociedad y acordar:
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el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional
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cuando los estatutos sociales no contengan una disposición contraria a que el órgano competente para trasladar el domicilio social sea el órgano de administración (Desde el 7 de octubre de 2017 se entiende que sólo hay pacto estatutario en contra cuando los estatutos digan expresamente que esa competencia de cambio de domicilio no la ostenta el órgano de administración)
¿Qué cubre?
En este modelo de Acta del consejo, vas a poder completar:
- Fecha y lugar del territorio nacional en que se ha celebrado la reunión
- Fecha y modo en que se ha realizado la convocatoria
- texto de la convocatoria si no se trata de consejo universal
- Identificación de los miembros del consejo concurrentes a la reunión, indicando quienes asisten personalmente y de los que lo hacen por representación
- Acuerdo de cambio de domicilio
- Resultados de las votaciones, con indicación de consejeros que han votado a favor y votado en contra
¿Qué es el acta del Consejo?
El Acta es un documento que tienes que transcribir o escribir en el Libro de Actas que tendrá tu sociedad, y se recogerá todo lo acontecido durante la celebración de una sesión como las votaciones, los ruegos y preguntas y el acuerdo con el nuevo artículo de los estatutos modificado.
Debe hacerse constar en la misma la fecha y el sistema de aprobación. Una vez aprobada el acta ha de ser firmada, al menos, por quienes han desempeñado los cargos de presidente y secretario de la reunión.
¿Es obligatorio inscribir el acuerdo de modificación de los estatutos en el Registro Mercantil?
Sí, que es obligatorio que el nuevo artículo se inscriba. Y por eso el acta la tienes que inscribir en el Libro de actas correctamente para que sea válida.
Su transcripción servirá para poder emitir el certificado o certificación del acuerdo de modificación de los estatutos. Esta certificación del acuerdo la tendrás que llevar al Notario para otorgar un documento público que se presentarás en el Registro Mercantil para que se inscriba el nuevo artículo de modificación de los estatutos.
¿Quién tiene que redactar el acta y cuándo?
El acta la tiene que redactar el secretario del Consejo, y normalmente, se transcribe con posterioridad en el Libro del Acta. Con la aprobación del acta, el órgano de administración da su conformidad a lo que en ella se manifiesta.
Respecto al momento y procedimiento a seguir para la aprobación del acta del consejo, debes seguir el que se disponga en los estatutos o el que mediante acuerdo, disponga el propio consejo. Si nada dicen los estatutos de la sociedad, el acta puede ser aprobada por el propio órgano al final de la sesión o en la reunión siguiente.
¿Dónde puede trasladarse el domicilio social?
Puedes trasladar el domicilio social a un lugar dentro del territorio nacional.
Dentro de España, puedes trasladar el domicilio social a otro lugar en el mismo término municipal o en otro diferente.
El traslado del domicilio social al extranjero es competencia exclusiva de la junta de socios.
¿Cual es la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo de traslado de domicilio?
Lo normal es que se adopten los acuerdos por mayoría, en este caso, a diferencia de la junta general, se trata siempre de una mayoría de personas (consejeros). Sin embargo, se pueden establecer cláusulas estatutarias tendentes a reforzar dicha mayoría para la adopción de todos o determinados acuerdos (no es admisible la unanimidad). Debes consultar los estatutos de la sociedad en los que se determinará el modo de adopción de acuerdos.