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Acta junta general de ampliación de capital

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Utiliza este documento si se ha aprobado en junta la ampliación del capital social o si está prevista su celebración. 

Cuando se haya celebrado una junta general de socios en la que se haya acordado por unanimidad la ampliación del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada. 

  • fecha y lugar de celebración.

  • fecha de publicación de la convocatoria.

  • orden del día.

  • valor de la ampliación de capital y nuevo valor nominal de las participaciones sociales.

  • aprobación del desembolso de las participaciones sociales.

  • facultad para elevar el acta a escritura pública.

  • la lista de asistentes a la reunión. Tanto los que hayan asistido personalmente como representados.

  • el número de participaciones sociales que tiene cada socio asistente.

  • la nueva redacción del artículo de los estatutos sociales.

  • la aprobación y firma del secretario con el visto bueno del presidente.

El acta tiene que ser redactada por el secretario de la junta durante la propia sesión o una vez finalizada y, cuando el presidente haya dado su visto bueno, se incorporará al Libro de Actas de la Sociedad.

Una vez adoptado el acuerdo y firmado por el Secretario de la junta, con el visto bueno del Presidente:

1. Se procederá a elevar el acuerdo de ampliación de capital a escritura pública ante Notario, por quienes tengan poder suficiente: el consejo de administración, el administrador único, los administradores solidarios, el secretario del órgano de administración o cualquier persona que esté apoderada para realizar este tipo de trámites y cuyo apoderamiento esté inscrito en el Registro Mercantil.

2. Se ejecutará el acuerdo por el órgano de administración de la sociedad: el desembolso del capital, el ejercicio del derecho de suscripción preferente y el aumento del valor nominal de las participaciones existentes, en su caso.

3. El acuerdo alcanzado en la junta deberá ser elevado a escritura pública ante notario.

4. Se modificará la redacción del artículo de los Estatutos correspondiente al importe del capital social y el valor nominal de las participaciones. Esta modificación deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

5. Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El aumento de capital puede realizarse:

a) Emitiendo nuevas participaciones sociales, en cuyo caso nacerá un derecho preferente de adquisición para los antiguos socios.

b) Incrementando el valor nominal de las participaciones sociales existentes.

 

La convocatoria se hará pública por el órgano de administración de la sociedad con una antelación mínima de 15 días naturales a la junta de socios, mediante el sistema previsto en sus estatutos sociales, que puede ser:

a) Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación.

b) Publicación en la página web de la empresa.

c) Comunicación electrónica individual a los socios.

Puedes obtener más información sobre la convocatoria a través de este enlace.

Pregunta a un abogado si:

- Quieres conocer más detalles acerca del procedimiento de ampliación.

- Quieres conocer más detalles sobre los derechos de suscripción preferente.

También puedes consultar nuestras guías legales gratuitas:

Cómo modificar los de estatutos de una sociedad.

Haz que tu sociedad funcione correctamente.