Con este modelo de acta de junta de propietarios podrás plasmar por escrito de forma sencilla los acuerdos a los que hayáis llegado sobre las cuentas de la comunidad, las peticiones de los vecinos o la elección de nuevos cargos.
Acta de junta de la comunidad de propietarios
¿Cuándo usar?
Si eres secretario de una comunidad de vecinos de una finca urbana, puedes usar este modelo de acta para plasmar el contenido de las juntas, sean ordinarias o extraordinarias.
¿Qué cubre?
Este modelo de acta contiene los datos referentes a:
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El orden del día.
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Los propietarios que han acudido, incluidos aquellos que actúen bajo poder de representación; con indicación de su cuota de participación y las propiedades que le corresponden.
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Indicación de la convocatoria.
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Los cargos de la comunidad y su elección.
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El estado de deudas de vecinos morosos.
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La presentación y aprobación de las cuentas de la comunidad.
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Reparaciones o mejoras de la comunidad.
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Contratación de servicios como limpieza, mantenimiento, etc
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Ruegos y preguntas.
También puedes añadir cualquier otro asunto que necesite de un acuerdo en la junta de propietarios que no se encuentre en esta lista.
¿Qué es el acta de la junta de propietarios?
Es el documento que recoge todos los acuerdos alcanzados en la junta, con inclusión de los resultados de la votación, intervenciones de los asistentes y las propuestas realizadas.
¿Es obligatorio redactar un acta?
Sí, es obligatorio redactar el acta de cada junta, así como remitir a todos los propietarios, ya sea en papel o por vía electrónica, para que puedan efectuar correcciones o aclaraciones en la siguiente junta, que serán votadas antes de proceder al orden del día. Este acta deberá incluirse en el libro de actas, que quedará bajo custodia del secretario de la comunidad. El libro de actas se puede obtener en el Registro de la Propiedad antes de que se celebre la junta de constitución de la comunidad.
¿Quién es el encargado de redactar el acta?
El secretario de la comunidad, que firmará el acta junto al presidente una vez aprobada en la siguiente junta.
¿Cuál es la mayoría necesaria para su aprobación?
- Se exige la unanimidad para la constituir legalmente la junta de propietarios y para aprobar los estatutos.
- Se exige la aprobación por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, para la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
- Se establece una mayoría cualificada de tres quintas partes de propietarios y cuotas de participación, para los acuerdos que tengan por objeto:
- el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general.
- construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura del edificio, incluyendo el cerramiento de terrazas, debiendo además contar con la licencia administrativa correspondiente y el consentimiento de los propietarios afectados, en su caso.
- división, agregación o segregación de pisos y locales.
- arrendamiento de elementos comunes que no tengan un destino especial.
- obras para aumentar la eficiencia energética.
- Se exige una mayoría simple de los propietarios y sus cuotas de participación para la aprobación de los siguientes acuerdos:
- supresión de barreras arquitectónicas
- instalación de ascensor
- obras de adaptación a personas con discapacidad.
Más asesoramiento
- tienes dudas acerca de las mayorías exigidas para los acuerdos.
- necesitas más información sobre cómo actuar ante los propietarios morosos.