Las discusiones y los acuerdos de la junta general deben recogerse por escrito en el acta correspondiente. La redacción del acta corresponde a:
- aquellos que en el seno de la propia junta tienen atribuida dicha potestad
- un notario requerido especialmente para ello
- al socio único o su representante, en el caso de Sociedad Unipersonal
Para saber más lee nuestra guía gratuita Acta de la junta general de una sociedad.