Tendrás la posibilidad de solicitar al juez la adopción de una persona, sólo en el caso que en el futuro adoptado se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
-
ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad
-
ser hijo del cónyuge o de la pareja de hecho unida al adoptante por análoga relación de afectividad al matrimonio
-
llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo
-
ser mayor de edad o menor emancipado
Sólo en estos casos podrás solicitar al juez, sin necesidad de abogado ni procurador, la adopción de estas personas. Se trata de adopciones que se apartan del procedimiento general de adopción.
Por lo tanto, podrás adoptar por ejemplo a un sobrino huérfano, al hijo de tu pareja que no es tuyo, al menor que ha estado contigo bajo guarda o tutela y a un mayor de edad o emancipado.