La asistencia y voto en las juntas constituye uno de los principales derechos de los propietarios dentro de las comunidades pero no todos los propietarios pueden asistir siempre a las juntas de la comunidad, por lo que a menudo surgen dudas sobre quiénes de ellos pueden asistir y en qué condiciones. El derecho a asistir a las juntas de propietarios corresponde única y exclusivamente a los propietarios de los pisos y locales que forman parte de la comunidad.
Los inquilinos o arrendatarios no tendrán derecho acudir a las juntas ni a votar en ellas aunque los acuerdos que vayan a tomarse les afecten directamente. Ahora bien, si el propietario lo decide puede delegar su representación en la junta para un caso concreto a favor de su inquilino.
Si el piso, local, plaza garaje, etc. pertenece a varios propietarios, entre todos deberán nombrar, mediante escrito, a uno de ellos para que los represente en la junta.