Con este documento podrás comunicar al inquilino que vas a actualizar la renta. Únicamente podrás exigir esta renta actualizada cuando se lo notifiques por escrito, utiliza esta carta para ello.
Más información sobre la Carta para actualizar la renta
¿Cuándo usar?
Utiliza esta carta para actualizar la renta, si:
- eres el propietario de un piso o local alquilado y el contrato ha durado un año desde que se celebró.
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eres el propietario de un piso o local alquilado y ha pasado un año desde la anterior actualización.
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si la posibilidad de actualizar la renta ha sido prevista expresamente en el contrato de alquiler (solo cuando el contrato es posterior a el 1 de abril de 2015).
¿Qué cubre?
Esta carta para actualizar la renta cubre:
- la renta que debe abonarse a partir de la notificación.
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la fecha a partir de la cual se comenzará a cobrar la renta actualizada.
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el índice aplicado para la actualización (IPC, IGC o porcentaje pacctado en el contrato).
¿Puede actualizarse la renta en cualquier momento?
La actualización de la renta solo puede llevarse a cabo en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, con lo que no es posible hacerlo a primeros de año, sino una vez llegue el vencimiento del contrato.
¿Por qué necesitas una carta de actualización?
Aunque es posible notificar que has procedido a actualizar la renta mediante una nota en el recibo de renta del mes anterior, lo mejor es hacerlo por escrito. Necesitas una carta de actualización de renta para que la nueva renta pueda ser exigible desde el mes siguiente a aquel en que realices la notificación.
¿Qué ocurrirá si como arrendador no actualizas la renta? ¿Podrás aplicarla con efectos retroactivos cuando lo hagas?
Si por ejemplo no has actualizado la renta en dos años y pretendes actualizarla ahora, podrás enviar una comunicación a tu arrendatario para actualizarla, ya que como ya ha vencido un año de su vigencia es posible hacerlo “en cualquier momento”. Pero a lo que no tendrás derecho como arrendador es a reclamar la diferencia entre la renta que cobrabas y la que hubiere resultado de aplicar en tiempo y forma la actualización.
¿Qué índice o qué porcentaje debe aplicarse al realizar la actualización de la renta?
En el caso de los contratos celebrados a partir del 1 de abril de 2015, la actualización de la renta solo puede efectuarse si ha sido prevista expresamente en el contrato de alquiler.
En los contratos celebrados antes del 6 de junio de 2013, la revisión de la renta se hace obligatoriamente por referencia al Índice de precios de consumo (IPC).
En los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2013, se aplica desde el primer momento el índice o metodología que haya sido pactado por las partes en el contrato de alquiler. Cabe la posibilidad de pactar la revisión del alquiler pero no la manera concreta de hacerlo. En estos casos, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), y se calculará la nueva renta aplicando y sumando a la renta del año anterior la variación del IGC correspondiente a los 12 meses anteriores a la actualización. Para los contratos anteriores al 1 de abril de 2015, si no existiera pacto expreso sobre ello, la actualización de la renta se calcula conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del mismo.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) es responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de garantía de competitividad (IGC) y del Índice de precios de consumo (IPC).
¿Existe alguna limitación a la actualización del alquiler?
El pasado mes de diciembre fue aprobada una prórroga para el límite a la actualización del precio del alquiler hasta el 31 de diciembre de 2023, para los contratos que se renueven a partir del 31 de marzo de 2022. Este límite está fijado en el 2%, tomando como referencia el objetivo a medio plazo para la inflación del Banco Central Europeo, por lo que es posible que el inquilino solicite aplicar este porcentaje, en lugar del Índice de Precios al Consumo, que ha llegado a alcanzar un pico del 10,8% en el mes de julio de 2022.
¿Cómo debe enviarse la carta de actualización?
No se exige que la notificación sea fehaciente, pero en el caso de que el arrendatario niegue haber recibido la comunicación deberás demostrar que así lo hiciste. Además, debes acompañar la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística que se puede obtener de la propia página web del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Más asesoramiento
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no se actualizó la renta en su momento.
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el arrendador te ha notificado la actualización de la renta y no estás de acuerdo con la cantidad resultante.
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el arrendador no ha actualizado la renta en algún año y te la aplica ahora con efectos retroactivos.
También puedes consultar nuestra Guía Rápida Actualización de la renta.