Asegúrate de seguir el procedimiento adecuado cuando necesites para ti o uno de los miembros de tu familia el piso que tienes alquilado. Necesitas comunicarselo al inquilino correctamente.
Más información sobre la Carta para recuperar la vivienda alquilada
¿Cuándo usar?
Necesitarás esta carta:
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si ha pasado como mínimo un año desde que alquilaste la vivienda
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si necesitas la vivienda para tí, tus hijos, tus padres o tu cónyuge
¿Qué cubre?
Esta carta incluye:
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la identificación de la vivienda alquilada
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el motivo de la necesidad de la misma
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la identificación de la persona que necesita ocuparla
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el requerimiento de la devolución de la vivienda y entrega de llaves
¿Por que necesitas esta carta?
Necesitarás este documento cuando tengas un piso de tu propiedad alquilado a otra persona y por alguna circunstancia no prevista al momento de suscribir el contrato de alquiler, es imprescindible para ti recuperar la posesión. Por ejemplo, si te separas o divorcias, uno de tus hijos se casa, se produce un traslado de trabajo a la ciudad donde tienes la vivienda alquilada etc.
¿Qué sucede si no ocupas la vivienda una vez el inquilino se ha marchado?
Si el inquilino desaloja la vivienda y no la ocupas o no lo hace la persona para la que la pediste en el plazo de los 3 meses siguientes, el inquilino podrá optar entre:
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solicitar volver a vivir en la vivienda. Además, tendrá derecho a una indemnización por los gastos que le haya ocasionado el desalojo
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recibir una indemnización igual al importe de los alquileres correspondientes al plazo de duración que quedase por transcurrir del contrato
¿Puede solicitarse la recuperación de la vivienda alquilada en cualquier momento?
La duración del contrato es la que las partes hayan pactado en el mismo. Pero, si el plazo fijado para el alquiler es menor de 3 años, una vez terminado el plazo pactado, se produce su prórroga anual obligatoria hasta que el alquiler alcance una duración mínima de 3 años.
Por eso, solamente podrás recuperar la vivienda alquilada si el contrato se encuentra en plazo de prórroga obligatoria y una vez haya durado al menos 1 año.
¿Cómo debe enviarse la carta?
Puedes efectuar la notificación por cualquier medio que deje constancia de su recepción (carta, correo electrónico, llamada telefónica) pero te recomendamos, por ser el método más barato y además ser fehaciente, el envío de un burofax con acuse de recibo y certificado de texto.
Más asesoramiento:
También puedes consultar nuestra Guía Rápida Duración arrendamiento de vivienda.