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Seguridad social: cotización del empleado de hogar

Cumple con la obligación de cotizar por tu empleado doméstico

Contratar a un empleado de hogar conlleva el cumplimiento de algunos deberes con la Seguridad Social (entre ellas, la cotización, con independencia de las horas que trabaje). Asegúrate de cumplirlos antes de que comience a trabajar y evita posibles problemas de responsabilidad como empleador.

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En principio, el responsable de la afiliación, el alta y la cotización del empleado de hogar en la Seguridad Social es el empleador. Debes acudir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio para cumplir con dichos trámites.

La obligación de cotizar continúa en la situación de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia y paternidad, en los mismos términos que durante la situación de actividad.

En incapacidad temporal, a partir del 9º día de la baja, el empresario debe cotizar únicamente por la aportación empresarial, correspondiendo a la entidad gestora o mutua el ingreso de la aportación del trabajador.

A partir del 1 de octubre de 2022, será obligatoria la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

A partir del 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a los empleados del hogar que trabajen menos de 60 horas y que hubieran acordado con su empleador la comunicación de las gestiones con la Seguridad Social. Deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el mes de enero de 2023:

  • los datos para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones.
  • la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales.

Hasta entonces, los empleados de hogar podrán continuar gestionando directamente su afiliación, altas, bajas  y variaciones de datos, cuando lo hayan acordado con el empleador. Estas solicitudes deben ir también firmadas por los empleadores. No obstante, los empresarios pueden presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral. 

También serán los empleados los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. En estos casos, el empleador está obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. 

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar en estos supuestos corresponde al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descuenta de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.

- Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se calculan en función del salario anual.

- A partir del año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:

 

Retribución mensual €/mes

Base de cotización €/mes

hasta 269,00

250,00

269,01 Hasta 418,00

357,00

418,01 hasta 568,00

493,00

568,01 hasta 718,00

643,00

718,01 hasta 869,00

794,00

869,01 hasta 1.017,00

943,00

1.017,01 hasta 1.166,669

1.166,70

desde 1.166,67

Retribución mensual


Los tramos y las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

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