Las solicitudes de afiliación y altas han de presentarse ante las Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones de la misma, en la provincia donde ejerzan su actividad, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores.
En los casos excepcionales en que no hubiese podido preverse con antelación suficiente la iniciación de la prestación de servicios, si el día o días anteriores a la misma fueran inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciase en horas inhábiles, deben remitirse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, remitiendo los siguientes datos:
- relativos al empleado de hogar: nombre y apellidos, DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia y de formalizarse un alta sucesiva, el número de afiliación. Asimismo, se ha de indicar la fecha y hora de inicio de la prestación de servicio, el número de horas semanales y mensuales, el salario por hora y mensual, el salario mensual en especie y la la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.
- relativos al titular del hogar familiar: nombre y apellidos, domicilio, código de cuenta de cotización y Régimen de Seguridad Social correspondiente, así como la cuenta bancaria en la que se domicilian los pagos de la cotización.
Las solicitudes de afiliación y alta presentadas con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, únicamente surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.
Las altas solicitadas fuera del término establecido sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, excepto si se ha producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso retrotraen sus efectos a la fecha de ingreso de las primeras cuotas.