El inquilino y el casero (el arrendador) pueden acordar la duración que quieran para el contrato de alquiler. Ahora bien, tratándose de un contrato de arrendamiento de vivienda, se establece legalmente y de forma obligatoria para el arrendador que si el inquilino lo desea, deberá continuar en el uso del piso alquilado como vivienda hasta que dure como mínimo 5 o 7 años, dependiendo de si el propietario arrendador es una persona física o jurídica, respectivamente (3 años si el alquiler se celebró antes del 6 de marzo de 2019).
Si ya no quieres continuar ocupando el piso por más tiempo necesitas avisar al arrendador que tu intención de marcharte (derecho de desistimiento) para que así pueda poner el piso en alquiler nuevamente y el tiempo que lo tenga vacío sea el menor posible. Aunque no se hayan cumplido los 5 o 7 años, (3 años si el alquiler se celebró antes del 6 de marzo de 2019) desde que ocupas la vivienda enviando al propietario una carta de rescisión del contrato de alquiler de vivienda por parte del arrendatario podrás renunciar al alquiler siempre que hayas estado al menos 6 meses.
Si es un piso de tu propiedad el que ha sido alquilado a otra persona también existe la posibilidad de que puedas terminar el contrato antes de tiempo. Puedes evitar la prórroga automática del contrato de arrendamiento, enviando al inquilino una carta de rescisión del contrato de alquiler por parte del arrendador. También podrás hacerlo cuando se haya cumplido el plazo obligatorio para ti de los 5 o 7 años (3 años si el alquiler se celebró antes del 6 de marzo de 2019) enviando al inquilino una carta para comunicar la no renovación del contrato.