Antes de poner a la venta la finca rústica de tu propiedad, puedes ofrecer al arrendatario la opción de comprarla de manera preferente.
Comunicación al arrendatario de venta de finca rústica
¿Cuándo usar?
Si eres propietario persona física o jurídica de una finca rústica apta para la realización de actividades agrícolas, ganaderas o forestales y has arrendado previamente la finca a un tercero, debes notificarle tu intención de poner a la venta la finca e informarle de la posibilidad de adquirir la misma de forma preferente, antes de hacer pública la oferta.
¿Qué cubre?
- Actividades realizadas en la finca arrendada.
- Extensión de la finca.
- Precio de venta.
- Forma de pago.
- Plazo para ejercer el derecho de opción preferente.
- Derecho de retracto.
¿Qué obligaciones tiene el propietario?
El propietario de la finca tiene el deber de notificar al arrendatario de su intención de vender, así como del derecho preferente de adquisición que tiene, por un plazo de 60 días desde la recepción de la comunicación. Si en este plazo el arrendatario lo rechaza o no le comunica su interés en comprarla, el propietario podrá hacer pública la oferta de venta.
Una vez comiencen los trámites para la compra de la finca, el propietario deberá abonar los gastos de escritura pública, siendo por cuenta del comprador los demás gastos.
Más asesoramiento
Puedes consultar las siguientes guías legales:
- Contratos de compraventa de inmuebles
- Compraventa de finca rústica.
- Alquiler y compraventa de fincas