Si ha muerto el inquilino de la casa donde vives, debes comunicárselo al propietario para poder ocupar su lugar en el contrato de alquiler (subrogarte) y poder continuar viviendo allí antes de que pasen tres meses. Utiliza esta carta para notificarlo de la manera correcta.
Más información sobre Comunicar fallecimiento arrendatario
¿Cuándo usar?
En caso de muerte del arrendatario, la Ley establece la posibilidad de subrogación de diversos familiares o personas que convivan con él en el momento del fallecimiento. La subrogación sólo opera durante la vigencia del arrendamiento.
Cuando no exista ninguna de las personas que el precepto menciona, el fallecimiento del arrendatario es causa de extinción del arrendamiento.
¿Qué significa subrogarse?
Significa que sustituirás al fallecido en su posición de arrendatario, obteniendo los derechos y obligaciones que le corresponden como tal.
¿Cómo funciona?
La subrogación no se produce automáticamente por el hecho de la muerte del arrendatario, sino que es necesario que se lo notifiques al arrendador dentro del plazo de los 3 meses del fallecimiento.
¿A quién cubre el derecho a la subrogación?
Familiares con derecho a la subrogación
Pueden subrogarse en el contrato:
1. El cónyuge del arrendatario.
2. Su pareja de hecho .
3. Los descendientes del arrendatario sujetos a patria potestad o tutela, o que hayan convivido habitualmente con él en los 2 años anteriores .
4. Los ascendientes del arrendatario que hayan convivido habitualmente con él en los 2 años anteriores.
5. Los hermanos del arrendatario que hayan convivido habitualmente con él en los 2 años anteriores.
6. Otros parientes hasta el tercer grado colateral del arrendatario :
– que sufran una minusvalía igual o superior al 65%; y
– que hayan convivido habitualmente con el arrendatario en los 2 años anteriores
Pacto de no subrogación en el contrato de alquiler
Es posible pactar en el contrato, cuando el alquiler de la vivienda sea para un plazo superior a 5 años o a 7 años si el arrendador es una persona jurídica (3 años si el contrato es anterior al 6 de marzo de 2019), que no tenga derecho a subrogarse cuando fallezca el inquilino ninguno de sus parientes. En estos casos puede pactarse:
- que no haya derecho de subrogación cuando el fallecimiento del inquilino tenga lugar transcurridos los 5 o 7 primeros años de duración del arrendamiento (3 años, en contratos anteriores al 6 de marzo de 2019), o
- que el arrendamiento se extinga a los 5 o 7 años (3 años en contratos anteriores al 6 de marzo de 2019) cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad.
En los contratos posteriores al 6 de marzo de 2019, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación si las personas que puedan ejercitar tal derecho se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o son menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.
Más asesoramiento
Pregunta a un abogado en caso de no haber notificado al propietario en el plazo de los 3 meses del fallecimiento ya que este requisito ha sido matizado por algunas sentencias.
También puedes consultar nuestra Guía Rápida subrogación en arrendamiento de vivienda tras fallecimiento .