Tanto si tienes créditos pendientes de pago como si eres acreedor de los mismos, puedes presentar una solicitud de declaración de concurso. El plazo para presentarla es de dos meses desde que tengas conocimiento de la situación de insolvencia, tanto si es inminente como si es actual. Se considera insolvencia inminente cuando se prevea que no pueda hacer frente a sus créditos en una fecha próxima. Se presume que existe insolvencia cuando se da alguna de las siguientes situaciones:
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Que exista un título de ejecución civil (como una sentencia judicial de condena o un laudo arbitral) y que el patrimonio del deudor no sea suficiente para satisfacer las deudas con los acreedores.
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Que existan embargos que afecten al patrimonio del deudor.
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La realización de actos fraudulentos (venta de inmuebles, donaciones…) para deshacerse de su patrimonio en perjuicio de los acreedores.
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El incumplimiento de sus obligaciones tributarias en los tres meses anteriores a la solicitud de declaración, las obligaciones con la Seguridad Social o el pago de salarios e indemnizaciones.