En la convivencia en una comunidad de propietarios no le está permitido a los propietarios ni a los ocupantes de los pisos y locales desarrollar en ellos o en el resto del edificio o zonas comunes actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca, o que vayan en contra de la disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas conforme a la normativa estatal, autonómica o local. Existe un gran número de actuaciones que pueden hacer de la convivencia vecinal un auténtico infierno:
- actividades molestas: Las que más se dan en las comunidades de propietarios son la música y ruidos a altas horas
- actividades insalubres: que pueden producir daños o tener repercusiones más o menos graves en la salud de los vecinos, por ejemplo, cuando el piso o local está tan sucio que puede llegar a ser antihigiénico
- actividades peligrosas: suponen un riesgo para los demás, por ejemplo el traslado o almacenamiento de sustancias con riesgo de explosión o de fácil combustión, tales como el butano, insecticidas inflamables, petróleo, gasolina, material de pirotecnia, etc.
- actividades ilícitas: actividades que se encuentran prohibidas por cualquier norma, por ejemplo: una vivienda en la que el usuario de la misma se dedica, por mucha discreción con que lo haga, a la venta de drogas tóxicas o estupefacientes