Si has heredado o comprado un inmueble y deseas ceder su uso a algún familiar o allegado, puedes constituir un usufructo a su favor, por un tiempo determinado o de forma vitalicia. Conoce los pasos a seguir para constituir este derecho de forma legal.
Usufructo de vivienda
¿Qué es el usufructo de vivienda?
El derecho de usufructo de vivienda consiste en ceder el derecho a habitar una vivienda y a usar sus enseres a una tercera persona. Este uso y disfrute sólo podrá cederlo el propietario de la vivienda, esto es, quien lo haya adquirido por medio de compraventa, herencia o donación y figure inscrito como titular en el Registro de la Propiedad. La persona a quien se transmite el usufructo se llama usufructuario.
¿Qué es un contrato de usufructo?
El contrato de usufructo es el documento legal mediante el que el propietario transmite al usufructuario el uso y disfrute de una finca o vivienda de su propiedad, esto es, el derecho a habitarlo.
Como regla general, se constituye de forma gratuita, si bien se puede establecer alguna fianza como garantía de la devolución del inmueble en buenas condiciones, una vez terminado.
¿Qué cubre?
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Los datos de identificación del propietario y del usufructuario.
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Los datos del inmueble: dirección e inscripción en el Registro de la Propiedad.
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Los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
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La duración y las causas de finalización del usufructo.
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La cuantía de la fianza.
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La elevación del contrato a escritura pública ante Notario.
¿Qué tipos de usufructo existen?
En función del tiempo que vaya a durar el usufructo, se puede clasificar en dos tipos:
- Temporal: Se establece por un tiempo determinado. No hay ningún límite mínimo ni máximo de años para constituir el usufructo.
- Vitalicio: Dura toda la vida del usufructuario y finaliza cuando fallece el mismo.
¿Qué gastos tiene que pagar el usufructuario?
- El usufructuario deberá pagar los suministros derivados del uso ordinario de la vivienda.
- Si alquila el inmueble, también deberá abonar los gastos que suponga y los desperfectos oscasionados por el inquilino.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Su porcentaje es distinto en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda o finca cedida en usufructo.
- Gastos notariales por elevación a escritura pública del contrato y los de inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Qué gastos tiene que pagar el propietario?
El propietario, que pasará a ser nudo propietario una vez cedido el usufructo, tendrá que abonar los gastos de reparaciones por deterioro del inmueble que no sea responsabilidad del usufructuario, así como el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Más asesoramiento
Pregunta a un abogado si tienes alguna cuestión sobre:
- Los derechos que tiene el usufructuario a quien se va a ceder la vivienda.
- Los derechos que tienes como nudo propietario del inmueble.
- El pago de impuestos relacionados con el derecho de usufructo.