Utiliza este documento cuando se haya aprobado en junta de propietarios la contratación de un administrador de fincas.
Contrato de administrador de fincas
¿Cuándo usar?
Cuando se haya convocado una junta ordinaria o extraordinaria de constitución para nombrar al administrador de la finca por el Presidente de la comunidad de propietarios. Este nombramiento ha de ser aprobado por la mayoría de los propietarios asistentes.
¿Qué cubre?
- La identificación del Presidente de la comunidad de vecinos.
- La identificación del administrador de fincas, cuando sea persona física; o del despacho, cuando se trate de una persona jurídica.
- La dirección de la finca.
- Las funciones encomendadas: conservación y mantenimiento del inmueble, gestión de los pagos, confección del presupuesto...
- Duración del contrato: en defecto de otra indicación, será de un año, prorrogable.
- Los honorarios a percibir por el administrador.
- Sistema de resolución de conflictos: vía judicial o arbitraje.
- Cláusula de protección de datos personales.
¿Qué es un contrato de administrador de fincas?
Se trata de un acuerdo que ha de realizarse entre el Presidente de la comunidad de propietarios y el administrador de fincas, ya sea persona física o jurídica. Si se trata de una persona jurídica, esto es, un despacho especializado en administración de fincas, podrá firmar en su nombre el representante del mismo.
El profesional que se encargue de la administración deberá poseer suficiente cualificación y experiencia profesional, así como encontrarse colegiado en el colegio de administradores de fincas correspondiente a la localidad en la que se encuentra la comunidad.
¿Quién redacta el contrato del administrador?
El contrato será redactado por el Presidente de la comunidad y el Secretario.
¿Cuándo comienza a surtir efectos el contrato?
El contrato del administrador de fincas comienza a surtir efectos a partir de la fecha en que sea firmado por el Presidente y el administrador.
Más asesoramiento
- Si tienes dudas acerca de los requisitos que debe cumplir el administrador de fincas.
- Si se te plantea alguna cuestión acerca de las funciones que puede o no asumir el administrador.