Alquila tu piso utilizando este contrato de arrendamiento de vivienda con opción a compra y tendrás el documento correcto para que el inquilino no tenga derechos que no le pertenecen. Podrás incluir las cláusulas necesarias para diseñar las condiciones de pago, poner de relieve sus obligaciones en el alquiler de tu piso y claramente establecer los derechos de los inquilinos. Además, el inquilino tendrá la posibilidad de comprar la vivienda que alquilas.
Más información sobre el Contrato de alquiler de vivienda con opción a compra
¿Cuándo usar?
Utiliza este contrato de alquiler de vivienda para:
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alquilar el conjunto de tu piso (con mobiliario, plazas de garaje, si los tiene)
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cuando no vas a vivir en la propiedad
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cuando la propiedad va a ser el hogar o domicilio principal del inquilino
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sólo cuando la propiedad se encuentra en España
- para que el inquino tenga la posibilidad de comprar la vivienda alquilada
¿Qué cubre?
Este contrato cubre:
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el alquiler de vivienda con o sin mobiliario, trastero, plazas de garaje, etc
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el régimen de duración del alquiler
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la renta y posibilidad de su actualización
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gastos generales y de servicios individuales
- los derechos y obligaciones de las partes
- las condiciones de la opción a compra
- posibilidad de establecer descuentos en el precio final de la vivienda
¿Qué es un contrato de alquiler de vivienda?
El contrato de arrendamiento de vivienda es el que recae sobre una edificación habitable y cuyo destino sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. La habitabilidad significa que tenga unas condiciones mínimas de salubridad e higiene aptas para el desarrollo de la vida normal.
¿Por qué necesitas un contrato de alquiler de vivienda con opción a compra?
Necesitarás este contrato si quieres alquilar un piso de tu propiedad para que lo use otra persona que vaya a usarlo como su vivienda habitual y además, dar la posiblidad al inquilino de comprar la vivienda en un determinado plazo.
¿Qué requisitos debe tener la vivienda?
Alquilar una vivienda supone el alquiler temporal de un inmueble en el que se puede vivir. Solo será considerado alquiler de vivienda cuando el piso es utilizado como vivienda permanente del inquilino y su familia. Por eso, antes de firmar el contrato de arrendamiento de vivienda comprueba que la vivienda que vas a alquilar cuenta con la cédula de habitabilidad (constata y garantiza que el piso reúne las condiciones necesarias para vivir en él), el certificado energético (permite al futuro inquilino conocer el consumo energético por el uso de las instalaciones de calefacción, refrigeración, etc del piso) y que has contratado los suministros básicos (agua, luz y gas).
¿Debe residir obligatoriamente el inquilino en la vivienda?
El arrendamiento de vivienda no pierde esta condición aunque el inquilino no tenga en el piso alquilado su vivienda permanente, siempre que en ella vivan su marido o su mujer y no estén separados o los hijos que dependan de él. Esto puede suceder por ejemplo cuando por motivos de trabajo deba ausentarse durante un tiempo de la vivienda alquilada pero su familia siga allí.
¿El inquilino necesita presentar alguna garantía?
Aparte de la fianza que debe entregar el inquilino es posible pactar alguna garantía adicional que asegure al propietario frente a una posible situación de impago de rentas, suministros o daños en la vivienda. Incluir una cláusula de garantía en el contrato hace que se obligue al fiador o avalista a pagar o cumplir ante el arrendador las obligaciones incumplidas por el inquilino. También puede consistir en la obligación de hacer un depósito en garantía, o la entrega de una cantidad de dinero para que sea custodiada por el arrendador hasta la finalización del contrato.
Indicar al respecto que en los contratos firmados después del 6 de marzo o entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019, el valor de esta garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta, en los alquileres de vivienda de hasta 5 o 7 años de duración, en éste último caso cuando el arrendador sea una persona jurídica.
¿Cuánto tiempo durará el acuerdo?
Aunque puedes pactar que el contrato tenga una duración de 1 año o incluso que dure menos tiempo, si el inquilino lo desea, el alquiler deberá continuar hasta que dure como mínimo 5 años o 7 años, dependiendo de si eres una persona física o jurídica, respectivamente. Por su parte, el inquilino tiene la obligación de estar en la vivienda durante al menos 6 meses.
¿Quién puede terminar el acuerdo?
El inquilino puede terminar el acuerdo antes del final del plazo con una antelación mínima de 30 días pero debe haber transcurrido al menos 6 meses. Es posible pactar que el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que falte por cumplir o a la parte proporcional de la indemnización, en caso de que falte menos de 1 año. También se puede terminar el contrato cuando ambos se pongan de acuerdo.
¿Cómo funciona la opción de compra?
Esta opción le permite al inquilino, durante el tiempo que dure el alquiler, la posibilidad de comprar la vivienda, descontándose del precio de compra que pactéis las rentas abonadas hasta ese momento.
Además, si como propietario quieres asegurarte esta venta, podéis pactar que el inquilino pague un determinado precio a cambio de tener esta opción. En caso de que finalmente el inquilino no compre la vivienda, no tendrás que devolverle dicha cantidad.
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