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CREA GRATIS Contrato de alquiler de vivienda sin muebles

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Más información sobre el Contrato de alquiler de vivienda sin muebles

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Si vas a alquilar tu casa (piso, apartamento, chalet), limitarás los riesgos si incluyes en el contrato de alquiler los acuerdos más importantes sobre el mismo, el uso de la vivienda y el comportamiento del inquilino. Así podrás estar seguro de que tu inquilino conoce cuales son sus derechos y obligaciones. Evita dolores de cabeza, puedes redactar tu propio contrato de alquiler a medida en pocos minutos.

En cambio, si la vivienda que vas a alquilar está amueblada utiliza nuestro modelo de Contrato de alquiler de vivienda con muebles.

 

Utiliza este contrato de alquiler de vivienda para:

  • alquilar una vivienda sin amueblar

  • cuando la vivienda va a ser el hogar o domicilio principal del inquilino

En este contrato de alquiler se indican, entre otras cosas:

  • los datos del inquilino y del propietario
  • la dirección y descripción de la casa o apartamento
  • el destino de la vivienda
  • el precio del alquiler y la forma de pago
  • la revisión o puesta al día del precio del alquiler
  • el importe y condiciones de la fianza
  • la duración del alquiler

  • el desistimiento o abandono del alquiler por el inquilino antes de tiempo

  • gastos generales y de servicios individuales

El contrato de alquiler de vivienda es el que recae sobre una edificación habitable y cuyo destino es el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. La habitabilidad significa que la vivienda tenga unas condiciones mínimas de salubridad e higiene que la hagan apta para el desarrollo de la vida normal del inquilino.

Necesitas este contrato de alquiler si quieres alquilar una vivienda de tu propiedad para que otra persona la use como su vivienda habitual.

El alquiler de vivienda no pierde esta condición aunque el inquilino no tenga en la vivienda alquilada su residencia permanente, siempre que en ella vivan su marido o su mujer (y no estén separados) o los hijos que dependan de él. Esto puede suceder por ejemplo cuando por motivos de trabajo el inqulino debe ausentarse durante un tiempo de la vivienda alquilada pero su familia sigue allí.

Aparte de la fianza que debe entregar el inquilino, es posible pactar alguna garantía adicional que te asegure frente a una posible situación de impago del alquiler, suministros o daños en la vivienda. Incluir una cláusula de garantía en el contrato hace que se obligue al fiador o avalista a pagar o cumplir ante el propietario las obligaciones incumplidas por el inquilino. También puede consistir en la obligación de hacer un depósito en garantía, o la entrega de una cantidad de dinero hasta la finalización del contrato.

Para aquellos contratos de alquiler que se firmen con posterioridad al 6 de marzo de 2019 (así como los que fueron firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019), el valor de esta garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta,  en contratos de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica.

Aunque puedes pactar que el contrato tenga una duración de 1 año o incluso que dure menos tiempo, si el inquilino lo desea, el alquiler deberá continuar hasta que dure como mínimo 5 años o 7 años, dependiendo de si eres una persona física o jurídica, respectivamente (3 años, si firmaste el contrato antes del 6 de marzo de 2019, excepto en el periodo entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019). Por su parte, el inquilino tiene la obligación de estar en la vivienda durante al menos 6 meses.

Dependiendo de cual sea la fecha del contrato, podrán darse estas circunstancias:

1. Si el contrato es anterior al 6 de marzo de 2019 (excepto en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019) no tendrá derecho el inquilino a la prórroga del contrato si, una vez lleve ocupando la vivienda al menos 1 año, necesitas la vivienda para destinarla a vivienda permanente para ti, tus hijos o tus padres o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás comunicárselo al inquilino al menos con 2 meses de antelación a la fecha en que la vas a necesitar. En este caso, el inquilino deberá abandonar la vivienda salvo que lleguéis a un acuerdo distinto.

2. Si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019, no procederá la prórroga obligatoria del contrato, una vez pase como mínimo un año, si haces constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad de ocupar la vivienda que alquilas antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para ti, tus hijos o tus padres o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás avisar al inquilino 2 meses antes de la fecha en que necesite necesites la vivienda, especificando la causa por la que necesitas la vivienda.

El inquilino puede terminar el acuerdo antes del final del plazo con una antelación mínima de 30 días, pero deben haber transcurrido al menos 6 meses. Es posible pactar que el inquilino deba indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que falte por cumplir o con la parte proporcional de la indemnización, en caso de que falte menos de 1 año. También se puede terminar el contrato cuando ambos se pongan de acuerdo.

Pregunta a un abogado para:

  • alquilar viviendas de porteros, empleados y funcionarios

  • alquilar viviendas militares

  • alquilar fincas cuya finalidad sea la explotación agrícola o forestal

  • alquilar una vivienda universitaria

  • alquilar viviendas turísticas

  • alquilar viviendas de protección oficial

También puedes consultar nuestras Guía Rápidas:

Otros nombres para el Contrato de alquiler de vivienda sin muebles

Contrato de arrendamiento de piso vacío, Contrato de alquiler de piso sin amueblar, Contrato de arrendamiento de piso sin amueblar.