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CREA GRATIS Contrato de cesión de derechos de autor

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Más información sobre el Contrato de cesión de derechos de autor

Certificado por el grupo ELS, con el soporte editorial
y la calidad técnica de las publicaciones de Lefebvre El Derecho.

Con este sencillo documento podrás ceder los derechos de explotación de una obra de tu propiedad. Podrás proteger los derechos de explotación de un libro, una canción, fotografías, una escultura, programas de ordenador, aplicaciones móviles, bases de datos, páginas webs, etc.

 

Utiliza este contrato si:  

  • Eres el autor de una obra original y quieres ceder la explotación de la misma a un tercero

  • Eres el heredero de alguien que ha creado una obra original y quieres ceder los derechos derivados de su explotación a otra persona

  • Quieres explotar los derechos de autor de una obra original y el autor no dispone de contrato para llevarlo a cabo

Este contrato cubre:

  • nombres y apellidos de los participantes en la cesión

  • descripción del tipo de obra sobre la que se ceden los derechos

  • las modalidades de explotación

  • el ámbito territorial de la explotación

  • el plazo de duración de la explotación

  • posibilidad de explotación en exclusiva

  • cláusulas en caso de incumplimiento por alguna de las partes

Las obras protegidas por derecho el de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos. El derecho de autor protege al titular de derechos exclusivos de propiedad contra todo tercero que copie y utilice su obra.

Se protegen dos tipos de derechos:

  • Los derechos patrimoniales, que permiten a los titulares de derechos percibir una retribución económica a cambio de que terceros utilicen sus obras
  • Los derechos morales, que permiten que el autor o el creador tomen determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras

El símbolo del Copyright © informa al público que una obra es original y que su uso, reproducción, transformación y/o publicación está sujeta a derechos de autor.
 

El titular de una obra es su creador, el autor. Ahora bien, los derechos de explotación de la misma (derecho a autorizar o prohibir que la obra se reproduzca, distribuya, transforme o se ponga a disposición del público) son derechos que pueden cederse. Estos derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, no podrán ejercerse sin la autorización expresa del autor salvo en casos previstos en la ley, casos que responden a intereses de carácter general, cultural o social que justifican que la Ley conceda autorización para llevarlos a cabo.

El titular de los derechos sobre una obra tiene la facultad de autorizar o prohibir estos derechos:

  • Derecho de reproducción, en su modalidad de fijación directa o indirecta, provisional o permanente, medio, forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias

  • Derecho de distribución y puesta a disposición del público

  • Derecho de comunicación pública

  • Derecho de transformación

 

El derecho de reproducción es fijar una obra en cualquier medio que permita su comunicación y obtener copias de la misma. Por ejemplo, editar, fotocopiar, digitalizar, imprimir, guardar una obra en el disco duro de un ordenador o en una memoria externa.

Conlleva el derecho a poner a disposición del público el original o la copia de una obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra manera.

Es dar acceso al público a una obra sin distribuir ejemplares de la misma, como es el caso de una conferencia, una lección, la proyección de una película, la realización de una audición de música, la representación de una obra teatral, etc.

Es cualquier modificación que pueda sufrir una obra y que genere una nueva obra derivada de la original, por ejemplo, son actos de transformación las adaptaciones y las traducciones.

La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, puesto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. El Registro es voluntario.

Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.

Pregunta a un abogado en caso de que alguna de las partes incumpla lo previsto en el presente documento.

Otros nombre para el Contrato de cesión de derechos de autor

Contrato de cesión de derechos de explotación de una obra, Contrato de transmisión de derechos de autor, Contrato de transmisión de derechos de propiedad intelectual, Transmisión de copyright.