En un sector continuamente cambiante como es el editorial, con este contrato podrás formalizar las condiciones de edición de una obra literaria, sea cual sea su categoría (novelas, obras de divulgación, manuales, cómics). También obtendrás información imprescindible acerca de los términos de los derechos de explotación cedidos por el autor a la editorial y su alcance.
Contrato de edición
¿Cuándo usar?
Este documento deberá ser formalizado entre el representante legal de la editorial y el autor con quien haya acordado la publicación de una obra original, comprometiéndose a correr con los gastos de edición, publicación, distribución y promoción. En caso de que la editorial solo pagase una parte de los gastos, se trataría de un contrato de autoedición, cuyas previsiones no están aquí incluidas.
El contrato de edición debe formalizarse siempre por escrito, no siendo válido si se formaliza de forma verbal.
¿Qué contiene?
Este contrato incluye:
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Identificación del autor, de la editorial y sus respectivos representantes legales.
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Datos de identificación y registro de la obra.
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Cesión de los derechos de explotación y contenido de los mismos.
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Si se trata de explotación en exclusiva o en concurrencia con otras editoriales.
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Formatos de publicación: edición física y digital.
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Ámbito territorial de los derechos de explotación.
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Garantía de originalidad y autoría de la obra.
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Número máximo y mínimo de tirada de ejemplares.
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Número de ejemplares para promoción y crítica y para el autor a título de cortesía.
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Remuneración del autor por actividad creativa y porcentaje de los ingresos sobre ventas (regalías).
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Plazos para la entrega de la obra, su publicación y distribución.
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Obligaciones del autor y de la editorial.
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Acuerdo de confidencialidad.
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Medio de resolución de conflictos.
¿Quién puede registrar la obra?
El autor o los herederos titulares de los derechos de propiedad intelectual, en caso de que haya fallecido antes de la publicación.
¿Qué son los derechos de explotación?
Los derechos de explotación contiene las facultades de reproducción, distribución, comunicación pública y distribución, que puede ceder a una editorial en exclusiva o en concurrencia con otra editorial o con el propio autor. La editorial no podrá ejercer estos derechos sin autorización del autor o sus herederos. Son propiedad del autor desde que registra la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.
¿Qué duración tienen los derechos de explotación?
Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y hasta 70 años tras su fallecimiento, si bien, si se trata de una obra anónima, serán 70 años desde su divulgación.
Más asesoramiento
- Tienes dudas acerca del contenido de los derechos de explotación.
- Quieres añadir, suprimir o modificar alguna cláusula del contrato.
También puedes consultar nuestra guía legal sobre propiedad intelectual.