En la categoría de relaciones laborales de carácter especial se encuentran las de los abogados que prestan servicios en despachos, ya sean individuales o colectivos. La inclusión en esta categoría se debe a las notas características de esta relación contractual, como la captación y retención de clientes o la posibilidad de establecer un régimen de dedicación exclusiva.
Contrato de trabajo de abogado
¿Cuándo usar?
Si eres socio de un despacho de abogados, ya sea individual o colectivo, y vas a incorporar nuevos profesionales, puedes completar este modelo de contrato de manera ágil y con todas las garantías legales.
¿Qué contiene?
- El nombre del representante del despacho y del abogado a contratar.
- El nombre del despacho.
- Régimen de prestación de servicios: prevé el régimen de compatibilidad o de no competencia.
- Tipo de contrato: indefinido, determinado o en prácticas.
- Jornada: media jornada, parcial o completa.
- Retribución anual, con indicación de los complementos aplicables, incluida la compensación por régimen de no competencia.
- Periodo de prueba.
- Pacto de competencia postcontractual, con indicación de la duración de la misma.
- Pacto de confidencialidad.
¿Qué tipo de relación contractual se establece?
A diferencia de los abogados que prestan servicios por cuenta propia, que se rigen por el régimen de autónomos, aquellos que trabajan en un despacho de abogados mantienen una relación laboral por cuenta ajena y cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué obligaciones tiene el socio del despacho?
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Organizar y repartir los casos que reciba en el despacho a los abogados, sin perjuicio de poder asignar todos los asuntos que correspondan a un cliente concreto a un abogado o equipo de abogados.
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Dar instrucciones sobre la forma de resolver el caso.
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Verificar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones por parte de los abogados.
¿Qué obligaciones tiene el abogado contratado?
- Prestar sus servicios de acuerdo a las normas deontológicas que rigen la profesión, incluyendo las reglas de buena fe y la debida diligencia.
- Cumplir con las instrucciones dadas por el titular o titulares del despacho para la adecuada resolución del caso.
- No realizar ninguna actividad que sea considerada como competencia desleal a la actividad del despacho ni ejercer como abogado por cuenta propia.
- Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Continuar su formación en los términos indicados por el socio o socios del despacho.