Como empresario o profesional responsable de un fichero con datos de carácter personal de tus clientes o de las personas con las que te relacionas, puedes comunicarlos o cederlos a un tercero.
Pero solo los puedes ceder para una finalidad que tenga que ver con tu actividad legítima o la de la persona o empresa a la que los cedes, utilizando un contrato de cesión de datos personales.
Será necesario en todo caso el consentimiento previo del interesado, que podrás ver en nuestro documento de solicitud de consentimiento para recogida y cesión de datos de carácter personal.
Por ejemplo, cuando se ceden en el ámbito sanitario entre los hospitales y las aseguradoras, en este caso, el asegurado o paciente es cliente de ambos responsables de fichero y en ambos sitios ha consentido esta cesión para una finalidad de facturación.
Existen excepciones, en las que el consentimiento del interesado o del cliente no es necesario:
- en las comunicaciones o cesiones entre órganos de la Administración pública, siempre que las mismas estén autorizadas por una Ley o tengan por objeto la utilización de los datos para fines históricos, estadísticos o científicos
- en la comunicación que tenga como destinatario al Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Jueces o Tribunales u órganos de la administración autonómica con funciones análogas