Si tienes una vivienda que alquilas, tendrás que declarar los ingresos de dicho alquiler en tu IRPF como rendimientos de capital inmobiliario.
En la declaración anual del IRPF incluirás esos ingresos y también todos los gastos necesarios para obtener los ingresos.
Los gastos que podrás incluir serán:
-
impuestos, como por ejemplo el IBI, las tasas de basuras, limpieza, alumbrado
-
los gastos de comunidad
-
gastos de abogados en pleitos, por ejemplo para cobrar deudas del inquilino
-
los gastos para reparar y conservar el inmueble, por ejemplo, pintura, calefacción, ascensor, puertas, aire acondicionado, etc
-
pólizas de seguro
-
pagos de luz, teléfono, gas, etc., si son pagados por el propietario
-
los intereses que estés pagando por el préstamo
-
el 3% en concepto de amortización sobre el valor de compra del inmueble excluido el valor del suelo
Los gastos de intereses y los de conservación y reparación tienen como límite la cantidad de los ingresos, con lo que nunca pueden dar lugar a un rendimiento negativo del alquiler y si hay un exceso de cantidades, podrás deducirlas o desgravarlas en los cuatro años siguientes.
Si la diferencia entre los ingresos y los gastos es positiva y el alquiler está destinado a vivienda habitual, ese rendimiento podrá reducirse en un 60%.
Si has alquilado la vivienda a algún familiar que sea cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos, la diferencia entre los ingresos y gastos a incluir en la declaración del IRPF, no podrá ser inferior al 2% del valor catastral de la vivienda (o al 1,1% si el valor catastral hubiera sido revisado).
Si tienes alquilada una vivienda para vivir y por lo tanto, eres el inquilino, en el IRPF podrás deducir o desgravar el alquiler, según la Comunidad Autónoma en la que vivas.
Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre la deducción por alquiler en tu Comunidad Autónoma.