Si has recibido como particular, una entrega de dinero o un bien de manera gratuita deberás pagar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). También si has cobrado un seguro de vida y no eres el que lo ha contratado (o tomador del seguro). Ahora bien, si quien recibe la donación fuera una entidad (por ejemplo, sociedad mercantil, asociación, fundación, etc…), el impuesto por el que se deberá pagar por la donación o donativo recibido será el Impuesto sobre Sociedades.
Además, las donaciones no sólo tienen consecuencias para quien las recibe sino también para quien las hace, ya que si es persona física o particular, tendrá efectos en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ya que tendrá que declarar una ganancia patrimonial. Y si es una sociedad mercantil, en el Impuesto sobre Sociedades.
Si la donación es sobre un bien inmueble, la persona que lo recibe, si se trata, además, de un inmueble urbano, deberá pagar el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía Municipal, que se ingresa en el Ayuntamiento donde esté situado el inmueble.