Cuando vayas a firmar un contrato con un agente inmobiliario, es importante que decidas si quieres exclusividad o no.
Exclusividad del contrato con el agente:
Los contratos o encargos realizados en exclusiva, dan derecho al agente a cobrar sus honorarios si la operación se realiza durante el plazo de duración del contrato, aunque no haya intervenido en la operación.
Por ejemplo, si existe pacto de exclusividad, y vendes tu casa durante el tiempo de duración del contrato firmado con el agente, siempre tendrás que pagarle sus honorarios o el precio fijado, aunque ese agente inmobiliario no te haya presentado al comprador ni haya hecho ninguna gestión inmobiliaria específica para que consigas vender la vivienda, local o piso a esa persona.
Puede que lo vendas tú mismo a un particular o que la venta al final la consigas porque otro agente te ha presentado al comprador. Pero lo que tienes que saber, es que si hay exclusividad y se vende, tendrás que pagar al agente.
El pacto de exclusividad va a depender de tus necesidades. Nuestro consejo es que, si decides que tu contrato tenga exclusividad, el plazo del contrato sea corto. Por ejemplo puedes fijar una duración de 3 meses, y si quieres continuar siempre puedes prorrogarlo o firmar uno nuevo.
No exclusividad del contrato con el agente:
La no exclusividad significa, que puedes encargar la compraventa de tu vivienda o piso a cualquier agencia inmobiliaria, puedes firmar varios contratos de mandato con distintos agentes inmobiliarios.
Si el contrato no es en exclusiva, el agente sólo tiene derecho a cobrar el precio o sus honorarios cuando la compraventa o el arrendamiento se haya firmado gracias a él, es decir, cuando hayas conseguido vender o alquilar tu propiedad a un comprador que te haya buscado el agente.