Si la obra o servicio por el que habías contratado al empleado termina, utiliza esta carta para comunicarle que su contrato va a finalizar.
Más información sobre la Extinción del contrato por fin de obra o servicio
¿Cuándo usar?
Utiliza este modelo cuando hayas contratado a un empleado para realizar una obra o servicio que va a finalizar, y necesites extinguir el contrato.
¿Qué cubre?
Este modelo contiene:
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identificación del empleado
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identificación de la obra o servicio que ha finalizado
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preaviso
¿Cuándo finaliza el contrato por obra o servicio?
El contrato finalizará en el momento en el que termine la obra o servicio para el que el empleado fue contratado, o cuando se alcance la duración máxima de 3 años (o 4 si lo permite el Convenio Colectivo).
¿Cuándo debo avisar a mi empleado de que su contrato finaliza?
Cuando la obra o servicio va a finalizar, debes entregar una carta a tu empleado comunicándole que su contrato se extingue. Si el contrato ha durado más de 1 año, deberás avisarle mínimo con 15 días de antelación.
¿Qué ocurre si, al finalizar la obra o servicio, no comunico la extinción del contrato?
Si no comunicas debidamente la extinción al empleado, el empleado temporal se prorrogará indefinidamente, convirtiéndose en un contrato fijo. Si no quieres correr este riesgo, debes acordarte de entregarle la carta al empleado.
¿El empleado tiene derecho a indemnización?
Los empleados contratados para obra o servicio tienen derecho a una indemnización por fin de contrato, que deberás poner a su disposición cuando éste se extinga. Esta indemnización será:
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la establecida en el Convenio Colectivo
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si el Convenio no establece nada, la indemnización dependerá de la fecha de inicio del contrato (la Ley ha establecido un aumento progresivo)
- Si es anterior al 1 de enero de 2015: 11 días de salario por año de servicio
- Si es posterior al 1 de enero de 2015: 12 días de salario por año de servicio
En el momento de la extinción, deberás abonarle al empleado la correspondiente indemnización y cualquier otra cantidad pendiente (salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extraordinarias, etc.). Para ello, puedes utilizar nuestro documento de Finiquito, y entregárselo al trabajador una vez se haya extinguido el contrato.
Más asesoramiento
- si tienes dudas sobre el cálculo de la indemnización
- si no estás seguro de que la obra o servicio haya terminado
También puedes consultar nuestra Guía Rápida Extinción del contrato por fin de obra o servicio pactado.