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Extinción del contrato por fin de obra o servicio pactado

Finaliza el contrato de trabajo una vez terminada la obra o servicio contratado

Un contrato firmado para la realización de una obra o servicio determinado finaliza cuando precisamente la obra o servicio contratado llega a su fin.

Como empresario tienes que comunicar al trabajador que se da por terminada la relación a través de una carta de comunicación de extinción del contrato.

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El contrato por realización de obra o servicio pactado finaliza cuando se realiza su objeto, es decir, cuando se termina la obra o servicio determinado.

Las características del contrato son:

  • tener una duración incierta (lo que dure la obra o servicio)
  • presentar autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa, por ejemplo, el lanzamiento de una campaña publicitaria puntual de los servicios de la compañía
  • quedar suficientemente identificada en el contrato

Es tu deber como empresario probar que el fin por el que se realizó el contrato se ha cumplido, y que con ello desaparece la causa que lo originó y que has comunicado efectivamente al trabajador tal finalización.

Para ello has de comunicárselo al trabajador a través de una carta de comunicación de extinción del contrato por realización de obra o servicio pactado.

  • que la obra o servicio presente autonomía o sustantividad propia dentro de lo que es la actividad de la empresa
  • que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta
  • que en el momento de la contratación se especifique e identifique, con suficiente precisión y claridad, la obra o el servicio en el que va a ser empleado el trabajador
  • que en el desarrollo de la actividad laboral, el trabajador sea ocupado normalmente en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas, aunque no queda desvirtuada la licitud del contrato cuando esporádicamente se prestan servicios en una actividad diferente
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