Lo primero que tienes que hacer es solicitar del Registro Civil donde murió el fallecido, el certificado literal de defunción. Ese documento público deberás utilizarlo para numerosos trámites, por ejemplo la aceptación de la herencia, dar de baja suministros y contratos del fallecido, etc.).
Posteriormente pasados 15 días del fallecimiento, tendrás que solicitar del Registro de Últimas voluntades el certificado de últimas voluntades y el de Seguro de Vida. Con este documento podrás conocer, si el fallecido hizo o no hizo testamento.
Si no hizo testamento, deberás solicitar al notario una declaración de herederos mediante el escrito solicitando la declaración de herederos sin testamento, junto con el que deberás aportar una documentación (por ejemplo certificado de defunción, certificado del registro de últimas voluntades, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, certificado de defunción de los hijos que hubieren muerto, certificado del matrimonio del fallecido, NIF del fallecido o certificado de empadronamiento del fallecido) y dos testigos que no sean parientes con posibilidades de heredar.
Pasados 20 días hábiles o un mes el notario realizará un acta donde declarará a determinados parientes como herederos del fallecido.
Una vez efectuada ese acta notarial de declaración de herederos, el siguiente paso es confeccionar una escritura de aceptación y partición de la herencia, también ante Notario.
Para este trámite los herederos deberán presentar la documentación que justifique los bienes existentes que el fallecido era propietario. Por ejemplo, en el caso de inmuebles las escrituras de propiedad o unas notas simples informativas del Registro de la propiedad. En el caso de coches la documentación original del mismo o nota informativa de la Dirección General de Tráfico. Para las cuentas bancarias o fondos de inversión, certificados expedidos por las entidades financieras. Y para los seguros, certificado de la entidad aseguradora.
Con esta documentación el notario hará una valoración económica de los bienes, y posteriormente, los repartirá entre los herederos según las reglas de orden para heredar que tenga que aplicar en función del tipo de parientes que se trate y que hemos analizado anteriormente. Los herederos deben estar de acuerdo y en caso contrario, tendrán que iniciar un pleito ante el juzgado que corresponda.