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La herencia sin testamento

Conoce si puedes ser heredero y los trámites

Si fallece algún familiar tuyo y no ha hecho testamento, debes conocer qué es una herencia sin testamento y cómo afecta el parentesco familiar para que puedas ser heredero.

 

La herencia sin testamento es aquella que se realiza en favor de los parientes, viudo o viuda o el Estado cuando una persona fallece y ocurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • cuando no existe testamento o el testamento es nulo

  • cuando no se declaran herederos (forzosos) en todos o en algunos bienes

  • cuando no se cumple la condición que el testador puso al heredero para poder heredar o éste muere antes que el testador o bien rechaza la herencia sin que haya sustituto ni derecho de otros herederos a aumentar su herencia

  • cuando el heredero está incapacitado para heredar

  • si el fallecido tenía hijos, su herencia se dividiría entre todos a partes iguales

  • si alguno de los hijos ha fallecido antes que su padre nos encontramos con dos supuestos:

    • si el hijo tiene descendencia, les correspondería a partes iguales lo que le hubiera correspondido a su padre y su madre

    • si el hijo fallecido no tenía hijos, la herencia se dividiría sólo entre los hijos que estuvieran vivos en el momento del fallecimiento de su padre o madre

    • si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le correspondería el usufructo de un tercio de la herencia, además, por supuesto, de la mitad de los bienes que le corresponderían, en su caso, por el régimen de gananciales, porque ya son suyos

  • si el fallecido no tuviera hijos el orden para heredar sería el siguiente:

    • los padres, a partes iguales si vivieran los dos y si sólo viviera uno, a él le correspondería toda la herencia

    • si no hubiera padres, pero si viven los abuelos u otros ascendientes más lejanos, heredaría éstos. Aquí al viudo se le atribuiría el usufructo de la mitad de la herencia

    • si no viven los padres del fallecido y tampoco tiene ascendientes, el cónyuge viudo, heredará todo

    • si no vivieran padres, no hay cónyuge en el momento del fallecimiento, la herencia correspondería a sus hermanos o los hijos de sus hermanos, y si no existieran a sus tíos, y si no existieran tíos, a sus primos hermanos (primos carnales), o sobrinos-nietos o tíos-abuelos si le hubieran sobrevivido

    • sólo en el supuesto que no existiera ninguno de los parientes antes citados y muere una persona sin testamento, el heredero sería el Estado

 

Debemos recordar que hay requisitos especiales en la herencia sin testamento en algunas Comunidades Autónomas, en concreto, en Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña y Galicia. Pregunta a un abogado si quieres tener más información sobre estas especialidades.

Lo primero que tienes que hacer es solicitar del Registro Civil donde murió el fallecido, el certificado literal de defunción. Ese documento público deberás utilizarlo para numerosos trámites, por ejemplo la aceptación de la herencia, dar de baja suministros y contratos del fallecido, etc.).

Posteriormente pasados 15 días del fallecimiento, tendrás que solicitar del Registro de Últimas voluntades el certificado de últimas voluntades y el de Seguro de Vida. Con este documento podrás conocer, si el fallecido hizo o no hizo testamento.

Si no hizo testamento, deberás solicitar al notario una declaración de herederos mediante el escrito solicitando la declaración de herederos sin testamento, junto con el que deberás aportar una documentación (por ejemplo certificado de defunción, certificado del registro de últimas voluntades, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, certificado de defunción de los hijos que hubieren muerto, certificado del matrimonio del fallecido, NIF del fallecido o certificado de empadronamiento del fallecido) y dos testigos que no sean parientes con posibilidades de heredar.

Pasados 20 días hábiles o un mes el notario realizará un acta donde declarará a determinados parientes como herederos del fallecido.

Una vez efectuada ese acta notarial de declaración de herederos, el siguiente paso es confeccionar una escritura de aceptación y partición de la herencia, también ante Notario.

Para este trámite los herederos deberán presentar la documentación que justifique los bienes existentes que el fallecido era propietario. Por ejemplo, en el caso de inmuebles las escrituras de propiedad o unas notas simples informativas del Registro de la propiedad. En el caso de coches la documentación original del mismo o nota informativa de la Dirección General de Tráfico. Para las cuentas bancarias o fondos de inversión, certificados expedidos por las entidades financieras. Y para los seguros, certificado de la entidad aseguradora.

Con esta documentación el notario hará una valoración económica de los bienes, y posteriormente, los repartirá entre los herederos según las reglas de orden para heredar que tenga que aplicar en función del tipo de parientes que se trate y que hemos analizado anteriormente. Los herederos deben estar de acuerdo y en caso contrario, tendrán que iniciar un pleito ante el juzgado que corresponda.

Una ver realizada por el notario esta escritura y adjudicados los bienes en la misma a los herederos, éstos, deberán pagar en la respectiva Comunidad Autónoma el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el plazo de un seis meses pudiendo solicitar una prórroga un mes antes por otros seis meses.

También en el caso de heredar inmuebles se deberá pagar en los ayuntamientos donde estén los inmuebles el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también llamada Plusvalía municipal.

El último paso, una vez realizado todo lo anterior, será inscribir en los respectivos Registros de la propiedad los nuevos titulares o propietarios de los bienes inmuebles, según la escritura de la herencia.

Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre una herencia.