Los comisionistas o agentes comerciales realizan operaciones mercantiles por cuenta de empresas o empresarios. Dependiendo de la forma de formalizar su relación, su salario u honorarios pueden ser rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Podemos encontrarnos con tres situaciones:
a) Actividad profesional, el agente ofrece productos de las empresas que representa, por medio de anuncios, muestrarios o catálogos, facilitando información para que los clientes puedan realizar sus pedidos, pero sin asumir el riesgo o el resultado de la operación.
En este caso, como agente, declararás tus ingresos como actividad profesional en el IRPF en estimación directa (en modalidad que corresponda). En el ámbito del IVA, el agente realiza una prestación de servicios que deberás facturar y repercutir al tipo general. Y por supuesto, deberás llevar las obligaciones fiscales y contables propias de su actividad.
b) Actividad empresarial cuando, además, asumen el riesgo o resultado de la operación, realizando por su cuenta las operaciones y siendo responsables frente al cliente al que venden el producto o mercancía.
En este caso, la especialidad radica en el IVA, ya que en este tipo de relaciones, se considera que existen dos operaciones. En el caso de las comisiones de venta, por un lado la de entrega de las mercancías por parte de la empresa al agente, y la venta del agente al cliente. En este caso, en cada operación tendrás que facturar las mercancías con el IVA que corresponda en función del tipo de producto objeto de la operación.
c) Si media relación laboral especial y no se dan los requisitos anteriores de tal manera que el agente depende laboralmente de la empresa titular de los productos, las retribuciones se califican como rendimientos del trabajo.
Aquí la relación se simplifica, ya que el agente es un trabajador del empresario, y simplemente, el primero deberá declarar los ingresos de su nómina en el IRPF y en el segundo caso, el coste laboral del agente trabajador será un gasto deducible para la empresa o empresario.