De esta manera, en el ámbito de los impuestos directos, estas operaciones deberán tributar, bien en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), o bien, en el Impuesto sobre sociedades (IS). En el ámbito de los impuestos indirectos o de consumo, será el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), en la mayoría de los contratos, el que se devengue. En ocasiones, con una cierta coordinación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Por supuesto, no podemos olvidar otros ámbitos de la fiscalidad, como la autonómica y la local o municipal, que también pueden tener su influencia en determinadas operaciones.
La compraventa mercantil es muy amplia y a la hora de ofrecer información sobre su fiscalidad, sería necesario analizar las operaciones concretas. Con carácter general, nos encontraremos con compras y ventas entre empresarios, lo cual, nos delimita su calificación en la imposición directa y en la indirecta.
Ante cualquier duda sobre una operación concreta, no dudes y pregunta a un abogado.