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Impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios

Comunica a la comunidad tu desacuerdo con algún acuerdo

La mayoría de vecinos no suelen asistir a las juntas y solo se enteran de los acuerdos que se han adoptado cuando encuentran la copia del acta en su buzón, en el tablón de anuncios, ascensor o portal. Si se han adoptado acuerdos que te afectan directamente y con los que no estás de acuerdo comunica tu discrepancia.

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Los acuerdos adoptados en reunión de junta de propietarios son un negocio jurídico donde lo que asisten a la reunión expresan su voluntad a través del voto aprobando, denegando o resolviendo los puntos del orden del día que previamente han establecido.

La única manera de evitar que se lleve a la práctica el acuerdo que se ha adoptado en la junta de propietarios cuando no estás de acuerdo es impugnarlo  judicialmente.

Tendrás que interponer una demanda judicial para que se declare que el acuerdo que la comunidad de propietarios ha adoptado no es válido, y en consecuencia no se puede llevar a cabo. Pregunta a un abogado sobre ello.

Debes tener en cuenta que no todos los acuerdos de la comunidad se pueden impugnar. En muchas ocasiones te encontrarás obligado a aceptar el acuerdo que ha sido adoptado cumpliendo con los requisitos legales:

  • si estaba incluido en el orden del día de la convocatoria de la junta que recibiste

  • si el día y hora señalados para la reunión estaban presentes o representados los vecinos suficientes para que hubiera quórum

  • si el acuerdo se adoptó con la mayoría necesaria para ello

Para saber más sobre la adopción de acuerdo en junta de propietarios consulta nuestra guía rápida Acuerdos de la junta de propietarios

Los acuerdos de la junta de propietarios serán impugnables cuando:

  • sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios

  • resulten gravemente perjudiciales para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios

  • supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho

Dentro de esta categoría puedes encontrar acuerdos contrarios al orden público o a normas imperativas o prohibitivas o contrarios a lo que dispone la propia Ley de propiedad horizontal. Por ejemplo:

  • acuerdos contrarios a las normas relativas a la celebración de la junta
  • incumplimiento de los quórum de asistencia
  • acuerdos tomados sin observancia de la unanimidad o de las mayorías exigidas
  • falta de citación  para la junta a algún condueño
  • acuerdos adoptados sin incluir el asunto en el orden del día

Para poder impugnar este tipo de acuerdos es necesario que se den ciertos requisitos:

  • que sea un acuerdo adoptado correctamente, con las mayorías necesarias

  • que sea un acuerdo gravemente dañino, perjudicial u opuesto a los intereses de la comunidad

  • que la adopción de tal acuerdo haya beneficiado exclusiva o prioritariamente a uno o varios propietarios

  • que el beneficio que consigue el propietario o propietarios conlleve directamente una lesión para el interés comunitario

El abuso de derecho se produce cuando la comunidad de propietarios ejercita un derecho con la única finalidad de dañarte o de tal forma que le produce tan pocos beneficios o utilidad que resulta desproporcionado en relación a los daños que sufres tú con ello.

Por ejemplo, una situación que se produce muchas veces es la denegación por la junta de propietarios de cerramiento de terrazas cuando, con anterioridad, en el edificio se han realizado obras similares con la aprobación ya sea expresa o tácita de la comunidad.

Aunque la impugnación de un acuerdo con el que no estás de acuerdo debe ser necesariamente realizada ante el Juzgado y con la intervención de un abogado y un procurador es importante cumplir previamente los requisitos que establece la Ley de propiedad horizontal. Por eso, además de notificar tu discrepancia debes comprobar que se cumple lo siguiente:

  • has acudido a la junta y has votado en contra del acuerdo

  • has acudido a la junta y has manifestado expresamente tu intención de impugnar el acuerdo

  • no has acudido a la junta aunque fuiste citado correctamente y no han pasado 30 días desde que recibiste el acta o te comunicaron los acuerdos adoptados

  • se te prohibió votar en contra del acuerdo indebidamente por considerarse que tenías la condición de moroso no siendo cierto

  • estás al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o vas a consignar judicialmente la cantidad que debes

  • no han pasado 3 meses desde que se adoptó el acuerdo que pretendes impugnar, o 1 año, en el caso de que dicho acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos
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