La comunicación de las faltas leves al trabajador no conlleva ninguna formalidad (puedes comunicarlas verbalmente), a diferencia de las faltas graves y muy graves, que exigen comunicación escrita.
El ejercicio de la facultad sancionadora en caso de faltas graves o muy graves se realiza por tanto a través de una declaración unilateral de voluntad, regular y válidamente emitida por el empresario (Carta de sanción), que produce efectos jurídicos a partir de su recepción por el trabajador. Se ha de informar a los representantes de los trabajadores de la imposición de las faltas muy graves.
Debes tener en cuenta que si el empleado sancionado está afiliado a un sindicato, deberás escuchar la opinión de los delegados sindicales antes de imponer la sanción. Además, si el empleado es un delegado sindical o miembro del comité de empresa, deberás abrir previamente un expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos el empleado afectado y el resto de miembros del comité.