El Reglamento General de Protección de datos (RGPD) exige que en función de los avances técnicos, el coste, naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento de datos a realizar, el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas, tanto en el momento del previo como en el desarrollo del tratamiento.
Y ello, para procurar que sólo sean objeto de tratamiento los datos necesario para los fines, el tiempo de duración del tratamiento, el plazo de conservación de los mismos y su accesibilidad. Así se asegurará fundamentalmente que no puede acceder cualquier persona a estos datos personales.
Estas medidas se aplicarán en el mismo momento que se piensa o diseña un tratamiento concreto, o un producto o servicios que necesita el tratamiento de datos personales.