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La filiación y reconocimiento de paternidad no matrimonial

Reconoce a tu hijo y dale tus apellidos

Si lo necesitas, puedes solicitar al registro civil reconocer tu paternidad o filiación de un hijo no matrimonial.

La filiación es la relación legal o jurídica que se establece entre padres e hijos y que da lugar a derechos y obligaciones entre ellos.

Por ejemplo:

  • Apellidos

  • Nacionalidad

  • Obligación de darse alimentos mutuamente

  • Guarda y custodia

  • Patria potestad

  • Derecho a heredar

 

La filiación puede venir dada por el nacimiento dentro de una relación matrimonial o extramatrimonial, o bien, por la adopción. No existe ninguna diferencia en la filiación con independencia de cómo se haya producido.

La filiación normalmente surge una vez se produce la inscripción en el Registro Civil.

También pueden existir reclamaciones judiciales para intentar que se reconozca por el juez una determinada filiación.

Voluntariamente a través del documento de Filiación y reconocimiento paternidad no matrimonial podrás solicitar del juez que quieres reconocer un hijo tuyo de alguna relación anterior no matrimonial y no necesitará abogado ni procurador para ello.

 

Este documento permite que cambies en el Registro Civil, la filiación de una persona cuyo nacimiento ya ha sido inscrito, y en el que sólo consta la filiación, normalmente de la madre, pero no del padre. Gracias a este documento y a la solicitud de reconocimiento se podrá incluir en el Registro Civil, la filiación del padre fuera de un matrimonio.

Este documento debes presentarlo en el Registro Civil del lugar en que esté inscrito el hijo que pretendas reconocer, aunque puedes presentarlo en el de tu domicilio que remitirá una copia al registro competente para resolver la solicitud.

A través de este documento, el encargado del Registro civil te dará una cita para que comparezcas en el mismo. De esa reunión se levantará un acta.

Debes saber que es necesario el consentimiento de la persona que sea el representante legal del menor o del mayor pero incapacitado legalmente, normalmente su madre, la cual, además deberá también comparecer contigo, ante el encargado del registro, para dar su aprobación a tu reconocimiento.

Si el hijo al que quieres reconocer fuera mayor de edad y no estuviera incapacitado legalmente, será él el que tenga que comparecer contigo y dar su consentimiento a tu reconocimiento.