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Ley de Vivienda

Sé el primero en conocer las últimas novedades sobre vivienda

La nueva Ley de Vivienda ha sido aprobada con la intención de desarrollar el derecho a tener una vivienda digna contenido en Constitución. Si quieres alquilar o vender una vivienda, en esta guía te informaremos sobre las últimas reformas sobre la fijación del precio del alquiler, su actualización o las zonas de mercado residencial tensionado.

Las disposiciones de la Ley de vivienda se extienden a todas las viviendas urbanas y rústicas, sin importar su forma de adquisición, ya sea en el mercado inmobiliario o a través de la oferta pública de vivienda municipal (viviendas de protección oficial y viviendas de protección pública). 

Son aquellos barrios o municipios en los que el acceso a la vivienda sea especialmente difícil, por el elevado precio del alquiler o compra con respecto a la renta media de los hogares. La declaración de zona de mercado residencial tensionado será efectuada por la Administración local o autonómica competente en materia de vivienda. Los criterios que establece la Ley de vivienda son:

a) Que el coste medio de la hipoteca o del alquiler supere en más de un 30% los ingresos medios de los hogares.

b) Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores un crecimiento de más de un 3% de crecimiento acumulado del IPC de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Se considera a un propietario como gran tenedor la persona física o jurídica que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Tiene al menos 10 inmuebles en propiedad, sin contar garajes y trasteros.

  • Un terreno edificado de más de 1500 metros cuadrados.

La condición de gran tenedor supone la aceptación de la prórroga extraordinaria del alquiler solicitada por el inquilino que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica, como veremos más adelante.

La actualización del alquiler experimentará un gran cambio, dado que para los contratos vigentes, hay que aplicar una subida que no puede superar el Índice de Garantía de la Competitividad, que para el año 2023 es del 2% y para el año 2024 será del 3%. Este índice se aplicará cuando el inquilino y el propietario (tenga o no la consideración de gran tenedor) no hayan acordado una subida de alquiler previamente. Esto se debe al gran aumento que ha experimentado el IPC desde marzo del año 2022, que ha traído consigo el aumento del esfuerzo económico a la hora de acceder a la vivienda. Para notificar al inquilino el precio de la vivienda actualizado según la nueva Ley de vivienda, utiliza nuestra Carta para actualizar la renta.

Terminado el periodo de prórroga ordinaria del alquiler (cuando ni el inquilino ni el propietario hayan expresado su voluntad de terminar el contrato), el inquilino podrá solicitar la prórroga extraordinaria del contrato de alquiler por plazos anuales, con un máximo de un año. Las características de esta prórroga son:

  • Durante ese año se seguirán aplicando los términos del último contrato de alquiler.

  • El inquilino deberá adjuntar un justificante que acredite la condición de vulnerabilidad social y económica, emitido por los servicios sociales municipales o de la comunidad.

  • Si el propietario es un gran tenedor, deberá aceptarla obligatoriamente.

Si la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado, el plazo máximo de la prórroga extraordinaria será de 3 años, renovándose por plazos anuales. En este caso, el propietario deberá aceptarla obligatoriamente, salvo que hayan pactado otras condiciones diferentes.

Como titular de una vivienda, tienes derecho a disponer de ella: realizando obras y reformas, alquilándola, vendiéndola o dejándola en usufructo. Si vas a alquilarla o venderla, debes observar las siguientes obligaciones:

- Evitar la sobreocupación o el arrendamiento para usos y actividades que no estén permitidas por la ley.

- Cumplir con las siguientes obligaciones de información:

  • Aportar el certificado o cédula de habitabilidad.

  • Indicación de la superficie útil y construida de la vivienda.

  • Antigüedad de la finca y, en su caso, de las principales reformas realizadas.

  • Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes.

  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda.

  • Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.

  • Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda: Si reside en la misma el propietario o alguna otra persona a título gratuito.

  • La información registral de la finca.

  • Si se trata de una vivienda protegida.

- Si eres titular de una vivienda que se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado, estarás obligado a colaborar con la Administración competente en materia de vivienda.

 

Para alquilar o vender tu vivienda teniendo en cuenta la última reforma por la Ley de Vivienda, puedes completar nuestros documentos actualizados: