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Más información para el Pacto de no competencia para altos directivos

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Utiliza este pacto de no concurrencia postcontactual, para que el alto directivo se comprometa a no trabajar para empresas de la competencia cuando finalice vuestra relación laboral. Evitarás que se aproveche de la formación, conocimientos, experiencia y clientes adquiridos durante la gestión en tu empresa. 

Utiliza este pacto de no competencia postcontractual cuando tengas interés comercial e industrial en que el directivo no aporte su conocimiento y experiencia en beneficio de otras empresas de actividad competidora.

Este modelo de pacto de no competencia contiene:

  • identificación del empresario y de su actividad principal

  • identificación del directivo y de sus funciones en la empresa

  • duración del pacto

  • compensación económica acordada

  • consecuencias del incumplimiento del pacto

Con motivo de las características especiales de su puesto, el alto directivo no puede celebrar contratos de trabajo con otras empresas durante su relación laboral, salvo autorización del empresario.

Si quieres que esta restricción se extienda más allá de la extinción de su contrato, podeis formalizar un pacto de no competencia postcontractual para que el directivo se comprometa a no trabajar en empresas que se dediquen a la misma actividad social y comercial que la tuya.

La ley establece que el pacto no puede tener una duración superior a dos años para los directivos. Este plazo comenzará a contar desde el momento de la extinción del contrato.

Es necesario que se trate de un pacto por escrito, que puede firmarse antes de la contratación del directivo, durante la relación laboral o a la fecha de extinción del contrato.

Para que el pacto sea válido,has de tener un efectivo interés industrial o comercial en ello.

Es decir, podrás celebrar este pacto cuando el directivo pueda beneficiarse de los conocimientos adquiridos durante la gestión de tu empresa para favorecer a otra. Por lo tanto, con este pacto solo se prohíbe al directivo llevar a cabo actividades paralelas dentro del mismo campo profesional de tu empresa y en el territorio en el que realiza su actividad, evitando la competencia desleal.

 

La Ley exige que la empresa abone al directivo una compensación económica adecuada. Tienes libertad para la fijación de la cantidad, siempre y cuando se guarde el equilibrio entre la prohibición pactada y la compensación. Para fijar la cantidad concreta, deberás tener en cuenta la amplitud de la actividad que se limita (p.e., si se trata de la profesión habitual del directivo o no, o si se extiende a muchas o pocas empresas o a varias CCAA) y la duración del pacto.

Si el directivo incumple el pacto de no competencia, deberá devolverte la compensación económica abonada e indemnizarte por los daños y perjuicios causados.

Pregunta a un abogado:

  • si tienes dudas sobre la compensación económica que puede considerarse adecuada

  • en casos de incumplimiento del pacto, para saber que concreta indemnización puedes solicitar

También puedes consultar nuestra Guía Rápida Pacto de no competencia y permanencia para altos directivos.

Otros nombres para el Pacto de no competencia para altos directivos

Pacto de no competencia postcontractual para altos directivos.