El parentesco de una persona respecto de otra se fija por el número de generaciones que las separan. Cada generación sería un grado. La sucesión de grados formaría la línea de sucesión.
La línea de parentesco puede ser recta o directa, que son los parientes que ascienden o descienden unos de otros (Por ejemplo, los abuelos, los padres, hijos, nietos). También puede ser colateral, que es la formada por parientes que proceden de un mismo tronco común, por ejemplo, hermanos, tíos y sobrinos.
La línea de parentesco puede ser descendiente, que une a una persona con todas las que descienden de él (por ejemplo abuelo, padres, hijos, nietos); y también ascendiente, que une a una persona con aquellos con los que desciende (por ejemplo nietos, padres, abuelos).
El cómputo de los grados de parentesco se realiza de manera distinta dependiendo la línea sucesión:
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en la línea recta o directa: aquí los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común, dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Así, en línea ascendente, por el ejemplo el hijo está a un grado de su padre, a dos grados de su abuelo y a tres del bisabuelo
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en la línea descendiente: el abuelo está a un grado del padre, a dos del abuelo y a tres del biznieto
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en la línea colateral: aquí los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común, y luego descendiendo hasta la persona con la que se quiere hacer el cómputo. Por ejemplo, un hermano está a dos grados del hermano (el primer grado sería el padre en línea recta que es el tronco común, y el segundo sería el hermano que está a otro grado del padre)
Por ejemplo, un tío está a tres grados (el primer grado sería el padre, el segundo el abuelo y el tercero el hijo del abuelo que es el tío). Un primo está a cuatro grados (el primero sería el padre, el segundo el abuelo, el tercero el tío y el cuarto el primo).
Las líneas de parentesco pueden ser también por consanguinidad, por afinidad o por adopción, en función el primero, de si se trata de parentesco entre ascendientes y descendientes de un progenitor común, y el segundo del parentesco adquirido por matrimonio u obtenido por adopción, respectivamente.
Se denomina doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.