Cuando una persona ha desaparecido durante un cierto tiempo, se permite solicitar al juez que cumpliéndose una serie de requisitos, se le pueda declarar como fallecida. De esta manera los familiares pueden, cuando se cumplan los plazos, disponer de sus bienes y ser beneficiarios de alguna prestación (por ejemplo, la pensión de viudedad, indemnizaciones de seguros, etc…).
Se puede declarar a una persona como fallecida en los siguientes supuestos:
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cuando hayan pasado 10 años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, desde su desaparición
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cuando hubieran pasado 5 años desde las últimas noticias o, desde su desaparición, si al terminar ese plazo el ausente había cumplido setenta y cinco años
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cuando hubieran pasado 2 años, contados de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad al siniestro o a la violencia, noticias suyas
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cuando hubieran pasados 2 años desde la desaparición de un miembro del ejército o funcionario unido a él, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra
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cuando hubieran pasado 3 años contados desde las últimas noticias recibidas, o desde la fecha de salida de un barco naufragado
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cuando hubieran pasado 2 años desde la desaparición de los pasajeros, tripulantes y auxiliares de un avión accidentado, se presumirá el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o sin habitantes, transcurriesen tres años contados desde las últimas noticias de las personas o del avión o aeronave, y en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje
Una vez que el juez mediante sentencia declare el fallecimiento de una persona, los efectos serían:
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que se puedan iniciar los trámites de la herencia
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hasta que no pasen cinco años desde la declaración de fallecimiento, no se permitirán a los herederos hacer entregas gratuitas de los bienes (por ejemplo regalos o donaciones). Sólo se permitirán entregar bienes concretos que el declarado fallecido hubiera dejado mediante testamento a entidades benéficas
Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre una herencia.