Utliza esta carta para reclamar al promotor los defectos de construcción. Hacer a tiempo la reclamación de los vicios y defectos de construcción que tenga tu vivienda de obra nueva es muy importante para cumplir con los plazos legales que se exigen al promotor y constructor para que los reparen.
Más información sobre la Reclamación por defectos en vivienda de obra nueva
¿Cuándo usar?
Cuando te entreguen la vivienda de obra nueva y entres a vivir en ella, revisa que todo está en orden, y que la vivienda cumple con todas las condiciones y calidades que se pactaron en el contrato de compraventa. Si observas defectos de acabado, terminación o de cualquier otra clase, tienes que enviar esta reclamación.
¿Qué cubre?
Esta reclamación contiene:
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los datos identificativos de la vivienda y del reclamante
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la descripción de los defectos o vicios de construcción
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la solicitud de reparación
- la advertencia de inicio de acciones legales, si no cumplen
¿A quién tengo que enviar la reclamación?
Normalmente, la reclamación deberá dirigirse al promotor que te vendió la vivienda. El promotor está obligado a reparar y arreglar todos aquellos defectos de obra o de acabado que haya en la vivienda.
No obstante, es posible que hayas autopromovido la vivienda, encargando tu mismo la obra a un constructor. En esos casos, dicho constructor es el responsable de los defectos y deberás enviarle a él la reclamación.
¿Qué plazos tengo para exigir que me reparen los vicios de construcción?
Los plazos para que el vendedor o promotor tenga obligación de reparar, dependerá de la gravedad de los defectos, que se distinguen en:
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10 años, para defectos estructurales (estructura, cimientos..) y todos aquellos elementos del edificio que supongan un peligro para su estabilidad
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3 años, si los defectos afectan a la habitabilidad del edificio (por ejemplo, grietas, baldosas en mal estado, humedades, filtraciones...)
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1 año, para arreglar defectos de acabado de la obra y pequeños remates, (por ejemplo si la pintura no está bien, si las persianas o ventanas no cierran bien, grifos que gotean…)
¿Puedo reclamar los defectos de construcción si no compré la vivienda al promotor y no soy el primer propietario?
Sí, aunque no compraras la vivienda al promotor o empresa promotora, porque te la vendió el antiguo propietario, puedes perfectamente reclamar a la promotora la reparación de los defectos. Están obligados a subsanar los defectos de la casa aunque se cambie de propietario, siempre que los defectos aparezcan dentro de los plazos de garantía indicados.
¿Cómo envío la reclamación?
Tienes que asegurarte que el vendedor de la vivienda de obra nueva (promotor o constructor), recibe la reclamación. Nuestro consejo es que lo envíes por burofax o carta certificada con acuse de recibo. Así tendrás una prueba de que la has enviado en plazo.
Más asesoramiento
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si has enviado la carta de la vivienda de obra nueva y no has recibido noticias
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si han transcurrido los plazos legales para reclamar
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si a pesar de haber reparado los defectos, siguen existiendo o se han reparado de forma defectuosa
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si quieres reclamar por incumplimiento contractual
También puedes consultar nuestra Guía Rápida Reclamación defectos vivienda de obra nueva.