Las compañías aéreas pueden cancelar tu vuelo, y tendrías derecho a ser compensado económicamente, como te indicamos más adelante, salvo que te hayan comunicado con 14 días de antelación que iban a cancelar el vuelo.
Tampoco tendrías derecho a ser compensado económicamente, si la cancelación ha sido por causas extraordinarias. Como por ejemplo, condiciones meteorológicas (lluvias, tormenta, nieve, viento, volcanes...), riesgos para la seguridad, huelgas, etc.
Ha sido declarado por el Tribunal de Justicia de la UE que una huelga salvaje del personal de navegación a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una circunstancia extraordinaria que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo.
En caso de cancelación del vuelo, la compañía aérea tiene que obligación de darte asistencia (comida, bebida, noche de hotel…) y devolverte el importe de tu billete o proporcionarte otro vuelo, presenta tu Reclamación por cancelación de vuelo, y exige tus derechos.