Asegúrate de seguir el procedimiento adecuado cuando quieras conseguir que uno de los propietarios u ocupantes de algún piso o local dejen de realizar actividades insalubre, peligrosas, molestas o prohibidas por los estatutos de manera reiterada.
Más información sobre el Requerimiento de cesación de actividades prohibidas
¿Cuándo usar?
Si eres Presidente de tu comunidad, necesitarás este requerimiento:
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Si alguno de los propietarios te ha comunicado que se ha producido o se está produciendo alguna actividad prohibida para que la comunidad actúe en consecuencia
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Si voluntariamente quieres actuar contra propietarios u ocupantes que realizan actividades prohibidas en sus pisos y locales
¿Qué cubre?
Este escrito comprende lo siguiente:
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Identificación de las partes
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Identificación del tipo de actividad realizada
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Aviso de cese de la actividad
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Advertencia de que en caso contrario, se actuará judicialmente
¿Por qué necesitas este requerimiento?
El requerimiento previo del presidente es un requisito esencial para poder ir a juicio e iniciar la acción de cesación. Lo puedes hacer directamente, sin necesidad de convocar a la junta para ello, si cualquier propietario u ocupante te lo solicita.
¿Sobre qué actividades se puede actuar?
No se pueden desarrollar aquellas actividades que ocasionen un perjuicio material o económico a la finca ni actividades molestas, insalubres y peligrosas. Se consideran de este tipo las siguientes:
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molestas: las actividades que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen
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insalubres: las que dan lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana
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peligrosas: las que tienen por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones, etc.
¿Se puede actuar en contra de una actividad permitida expresamente por los estatutos?
Los estatutos pueden permitir el desarrollo de algún tipo de actividad que en sí misma pueda considerarse molesta, insalubre, nociva o peligrosa. Ello dependerá de la forma en que se desarrolle la actividad en cuestión. En estos casos, en principio la actividad no podrá prohibirse y solo cuando la misma se lleve a extremos intolerables podrá ser prohibida pese a la autorización estatutaria, sobre todo si dicha actividad incumple la correspondiente normativa administrativa que la regule.
¿Se necesita acuerdo de la junta de propietarios para enviar este requerimiento contra los propietarios?
No, no es necesario el acuerdo de la junta. Corresponde al presidente de la comunidad proceder al requerimiento, sin necesidad de previo acuerdo favorable de la junta de propietarios, a iniciativa propia, o a la de cualquier copropietario del inmueble que le inste a ello, de forma verbal o escrita.
¿Cómo debes remitir este requerimiento?
El requerimiento debe ser escrito y fehaciente, es decir, que se pueda acreditar la efectiva y demostrable recepción por su destinatario. Aconsejamos para ello el uso del burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
Aunque la ley dispone que debe hacerse el requerimiento a quien realiza las actividades, sea o no sea propietario, no estará nunca de más que, siendo el infractor el ocupante no propietario, se haga constar igualmente al propietario del piso o local la situación.
¿Qué se debe hacer si el infractor no hace caso de este requerimiento?
Si el propietario u ocupante persiste en su conducta prohibida tras haber sido requerido, debes convocar una junta de propietarios para que se adopte el acuerdo de ir a juicio y entablar contra él la oportuna acción de cesación.
Más asesoramiento
Pregunta a un abogado si has hecho el requerimiento y el propietario infractor no te ha hecho ningún caso.
Puedes consultar también nuestra Guía Rápida Acción de cesación.