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La actualización de la renta o precio del alquiler

Revisa la renta que paga tu inquilino

Con el nuevo año llega el momento de actualizar rentas y alquileres. Arrendador y arrendatario tienen libertad para pactar la forma en que van a revisar el precio anual del alquiler pero ¿sabes en qué momento pueden hacerlo? Aquí encontrarás respuesta a tus dudas.

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Para que la renta del contrato refleje la realidad del mercado y puedas elevar o bajar el precio cada año, se establece un mecanismo de actualización de rentas.

Solo si en el contrato consta específicamente una cláusula de revisión anual de rentas se podrá realizar la actualización del alquiler, es decir, el arrendador y el arrendatario cuentan con libertad de pacto para definir, o no, una actualización anual de la renta. De no estar estipulado en el contrato, no se podrá aplicar revisión anual.

Sólo se le puede exigir al arrendatario el pago de la nueva renta a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador se lo haya comunicado por escrito. Existen dos formas de hacerlo:

Pregunta a un abogado si ya ha pasado algún año y no has actualizado la renta en su momento.

Si has decidido incluir una cláusula de actualización de renta para tu contrato de arrendamiento debes tener en cuenta que pueden ocurrir dos cosas:

  • que se decida también en el contrato el índice de referencia que se aplicará (IPC, IGC, euríbor, u otro índice).

  • que no quede estipulado sobre qué valor se actualizará la renta. En este caso se usará siempre el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

El INE (instituto nacional de estadística) es responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de garantía de competitividad (IGC) y del índice de precios de consumo (IPC). 

Para aquellos contratos que se renueven entre el 31 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, se ha establecido una limitación de la actualización del precio del alquiler del 2%, para paliar el impacto negativo de la subida de precios reflejada en el IPC, que ha sido de un 8,45% para el año 2022. Este límite se aplica en caso de que no exista una cláusula de revalorización en el contrato o un acuerdo previo entre propietario e inquilino.

El 24 de mayo de 2023 ha sido aprobada la Ley por el derecho a la vivienda, que incluye cambios a la Ley de Arrendamientos Urbanos, incluyendo la actualización de la renta. El porcentaje de actualización será diferente en función de si se trata de un gran tenedor o no.

- Si el propietario es considerado un gran tenedor, la subida del alquiler será aquella que pacten las partes, sin que pueda sobrepasar el Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, que actualmente está fijado en un 2%. Si no hubiera pacto entre el propietario y el inquilino, el incremento del alquiler quedará sujeto a este límite.

Se considera gran tenedor al particular o empresa que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, sin contar garajes y trasteros.

- Si el propietario arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta será el que pacten las partes libremente, en el contrato de alquiler o en un anexo. Si no existiera pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá superar el Índice de Garantía de Competitividad a fecha de renovación del alquiler, que actualmente está fijado en un 2%.

Puedes notificar a tu inquilino la subida del alquiler de acuerdo a la nueva ley de vivienda utilizando nuestra Carta para actualizar la renta.

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