¿Te ha tocado ser Presidente de tu comunidad de propietarios, y por tu situación, no puedes desempeñar el cargo? Necesitas esta solicitud para pedirle al Juez que acepte tu renuncia.
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¿Te ha tocado ser Presidente de tu comunidad de propietarios, y por tu situación, no puedes desempeñar el cargo? Necesitas esta solicitud para pedirle al Juez que acepte tu renuncia.
Utiliza esta solicitud si quieres renunciar al cargo de Presidente (porque entiendes que hay motivos por los que no puedes desempeñarlo adecuadamente), pero los demás vecinos no están de acuerdo con la renuncia.
Esta solicitud cubre:
identificación del Juzgado al que se dirige la solicitud
identificación del Presidente y de la Comunidad de Propietarios
motivos por los que se solicita el relevo
Puedes solicitar tu relevo ante el Juez dentro del mes siguiente a tu acceso al cargo.
Debes presentar este escrito en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se situe la Comunidad de propietarios. Para presentarlo no es necesaria la firma de abogado ni de procurador.
Las causas por las que se puede renunciar son muy variadas, por ejemplo, en casos de ancianidad, enfermedades graves, no tener residencia en esa localidad, etc. El Juez valorará si en tu caso se trata de una causa fundada que impide realmente el desempeño del cargo.
Si la resolución del Juez es favorable, en la misma resolución designará al propietario que te debe sustituir, teniendo en cuenta el sistema de elección que aplica la Junta o lo dispuesto en los Estatutos.
Este nombramiento será provisional, hasta que se proceda a una nueva designación por la Junta, en el plazo que determine el Juez en la resolución.
En caso de que el Juez no admita tus alegaciones, por considerar que no hay motivos suficientes para no desempeñar el cargo, estarás obligado a continuar hasta cumplir el periodo legal (salvo que en una Junta posterior se admita su cese).
Pregunta a un abogado si tienes dudas acerca de si la causa que alegas es suficiente para renunciar al cargo, o si tienes cualquier duda sobre el procedimiento a seguir.
También puedes consultar nuestra Guía Rápida El presidente de la comunidad.
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