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El subarrendamiento o subarriendo de vivienda

Cómo compartir el alquiler del piso con otra persona

Como inquilino puedes estar pensando en compartir piso con otras personas. Por suerte, tenemos documentos y orientación para ayudarte a hacerlo legalmente.

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Si estás pensando en subarrendar, debes tener en cuenta estas cosas.

  • ¿quieres subarrendar una vivienda o se trata de un local comercial o una oficina?

  • ¿es necesario que el propietario te dé permiso?

  • ¿a qué tiene derecho el propietario?

  • ¿estás pensando alquilar solamente una habitación?

  • ¿quieres compartir piso?

Si has firmado un contrato de arrendamiento de vivienda, es necesario revisar el contrato de arrendamiento antes de hacer un subarriendo. Si necesitas el consentimiento del propietario asegúrate de obtenerlo antes de hacer nada.

Debes tener en cuenta que la Ley de arrendamientos urbanos únicamente permite subarrendar la vivienda de forma parcial, por lo tanto, si vives de alquiler y tienes que ausentarte durante unos meses de la vivienda no podrás alquilarla a otra persona. Sin embargo puedes subarrendar parte de la vivienda que ocupas en alquiler a otra persona de forma que compartáis los gastos de la misma. Si solo quieres alquilar una habitación consulta nuestra guía rápida Alquiler de habitación.

Además, para que el arrendatario pueda subarrendar, necesita el consentimiento escrito del arrendador, que además debe ser anterior a la formalización del contrato de subarriendo.

El subarriendo realizado sin cumplir los requisitos establecidos legalmente (consentimiento expreso y escrito del arrendador) es causa de resolución del contrato de arrendamiento por el arrendador.

La Ley únicamente establece el límite de que el precio del subarriendo no puede exceder del que corresponda al arrendamiento principal. Por ejemplo, si como inquilino pagas 850 euros al mes, el precio del subarriendo no podrá ser superior a 850 euros al mes.

Dado que es necesario el consentimiento del arrendador éste puede además establecer como pacto la participación en el precio del subarriendo, siento tal cláusula perfectamente válida.

Si el arrendatario no abona la renta, como arrendador podrás reclamar al subarrendatario que te pague directamente. Bastará para ello con hacer un requerimiento de pago al subarrendatario. Con dicho pago, el subarrendatario queda liberado del pago de la renta frente al arrendatario.

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