Subrogarse en el contrato quiere decir sustituir una persona en lugar del arrendatario o inquilino. La subrogación puede producirse por dos motivos, cuando el arrendatario muere y cuando se separa o divorcia. Si fallece el arrendatario, quien quiere continuar en la vivienda alquilada durante el tiempo que quede hasta el fin del plazo tendrá que comunicarlo al arrendador o propietario.
Subrogación en arrendamiento de vivienda tras fallecimiento
Cómo deben actuar los herederos del inquilino fallecido para quedarse en el piso
Si vives de alquiler y el arrendatario fallece te preguntarás qué pasa con el resto de los que viven en la casa alquilada. Si ha fallecido el titular del contrato de alquiler, y quieres seguir ocupando la vivienda debes solicitar por escrito su consentimiento al arrendador.
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¿Qué es la subrogación?
El fallecimiento del arrendatario
El fallecimiento del arrendatario es causa de extinción del contrato de arrendamiento de vivienda salvo que existan familiares y se cumplan las formalidades exigidas. En caso de fallecimiento del arrendatario o inquilino, podrán subrogarse y ocupar su lugar las siguientes personas:
-
el cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él
-
quien conviviera con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge (las parejas de hecho)
-
hijos, padres y hermanos del arrendatario
- parientes del arrendatario que sufran una minusvalía igual o superior al 65%
¿Qué pasos hay que seguir?
Quien pretenda subrogarse y quedarse como titular en el contrato de arrendamiento deberá:
- notificar por escrito al arrendador el hecho del fallecimiento
- indicar en el escrito la identidad de la persona que se subroga y su parentesco con el arrendatario acompañando para ello alguna prueba del parentesco, por ejemplo puedes acompañar copia del libro de familia, de las capitulaciones matrimoniales, etc.
- la notificación debe hacerse en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario
- debe acompañarse un certificado registral de defunción del Registro civil. Puedes saber más sobre este certificado en la página web del Ministerio de Justicia
Si pasan los tres meses y nadie ha practicado la notificación al arrendador, el arrendamiento quedará extinguido y la renta correspondiente a esos tres meses podrá ser reclamada por el arrendador a cualquiera de las personas con derecho a subrogarse.
Pacto de no subrogación
Cuando en el contrato se pacte con una duración inicial superior 5 años o 7 años, si el arrendador fuera una persona jurídica (3 años, si el alquiler se celebró antes del 6 de marzo de 2019), se puede incluir una cláusula en el contrato que disponga que no existirá derecho de subrogación si el arrendatario fallece después de esos 5 o 7 años (3 años, si el alquiler se celebró antes del 6 de marzo de 2019) o que si el fallecimiento se produjera antes, el alquiler se extinga cuando se cumplan los 5 o 7 años (3 años si el contrario es anterior al 6 de marzo de 2019).
En los contratos celebrados con posterioridad al 6 de marzo de 2019, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.
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