Deberá tramitarse, mediante un acuerdo de teletrabajo firmado por ambas partes. Se podrá realizar en el momento de la contratación o en un momento posterior y figurará como anexo al contrato de trabajo. El acuerdo deberá ser firmado con anterioridad a la prestación de los servicios a distancia.
La empresa deberá enviar a los representantes de los trabajadores las copias de todos los acuerdos de teletrabajo que se realicen, así como sus actualizaciones, en un plazo de 10 días desde la formalización de los mismos. A continuación, deberán enviar dichas copias a la oficina de empleo.