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Excedencias laborales

Si necesitas tiempo para ti o para los tuyos, pide una excedencia

Si necesitas tiempo para realizar actividades incompatibles con el trabajo (como por ejemplo viajar, realizar cursos en el extranjero, estudiar un Máster, cuidar de un hijo o un familiar, u otros motivos personales) puedes suspender tu contrato de trabajo sin tener que dimitir.

A continuación te explicamos cuáles son los distintos tipos de excedencia que existen y cómo puedes solicitarlas. Ten en cuenta que durante el tiempo que dure la excedencia, se suspenden las obligaciones de asistir al trabajo y de remuneración.

 

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Si has sido designado o elegido para desempeñar un cargo público (alcalde, concejal, etc.) que te hace imposible asistir a tu trabajo, puedes solicitar una excedencia forzosa.

Este tipo de excedencia te da derecho a conservar tu mismo puesto de trabajo. Además el tiempo que estés en excedencia cuenta como antigüedad en tu empresa.

Tienes que tener en cuenta que una vez ceses en el cargo público, tendrás el plazo de 1 mes para solicitar el reingreso a tu empresa.

Como trabajador, tienes derecho a solicitar una excedencia para cuidar a tu hijo. Esta excedencia tiene una duración máxima de 3 años, a contar desde el nacimiento del niño (o su adopción), pudiendo disfrutarse de forma fraccionada.

Igual que en el caso de las excedencias forzosas, el tiempo que estés disfrutando de esta excedencia no se descontará de tu antigüedad.

Este tipo de excedencia constituye un derecho individual para los trabajadores y las trabajadoras. Es decir, ambos progenitores podrán disfrutar esta excedencia a la vez (pero, si se tratase de 2 trabajadores de la misma empresa, el empresario podría limitar este disfrute simultáneo).

En este tipo de excedencia es muy importante tener en cuenta que durante el primer año la empresa debe guardarte tu mismo puesto de trabajo. Pasado el primer año, tendrán que reservarte un puesto de trabajo de tu mismo grupo profesional o categoría equivalente.

 

 

También puedes solicitar una excedencia de hasta 2 años de duración para cuidar de un familiar cercano (ten en cuenta que esta duración máxima puede ampliarse por Convenio Colectivo).

La empresa estará obligada a concederte esta excedencia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la persona a la que tienes que cuidar sea tu cónyuge o pareja de hecho, uno de tus padres, abuelos, hijos, nietos o familiares de tu cónyuge o pareja de hecho con el mismo grado (suegros, cuñados, etc.).

- Que con motivo de su edad, o por accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo.

- Que dicho familiar no esté trabajando ni recibiendo un salario.

Los efectos de esta excedencia son los mismos que los de la excedencia por cuidado de hijo.

Si no cumples los requisitos para solicitar ninguna de las excedencias anteriores, puedes solicitar una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años. Para solicitar esta excedencia no necesitas ningún motivo concreto, pero sí debes cumplir estos requisitos:

- Tener, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa

- Si ya has solicitado una excedencia anteriormente, que hayan pasado más de 4 años desde que ésta finalizó

Lo más importante en relación con esta excedencia es que solo se conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.  Esto implica que no es seguro que cuando acabe la excendencia puedas volver a trabajar en el puesto que ocupaba antes. Lo que conservas es una preferencia a reingresar en las vacantes de los puestos similares al tuyo.

Ten en cuenta que durante la duración de la excedencia, podrás trabajar en otras empresas (incluso en una empresa de la competencia), salvo que se haya pactado lo contrario o que se trate de una competencia desleal. 

 

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