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Despido objetivo

Si las cosas no funcionan, despedir por causas objetivas puede ser la solución

El supuesto más utilizado por las empresas cuando realizan un despido objetivo es la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Utiliza nuestra carta de despido objetivo para comunicar debidamente la decisión a tu empleado.

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Se entiende que hay causas económicas para despedir cuando, de los resultados de la empresa, se desprende una situación económica negativa.

Existe una situación económica negativa en la empresa cuando se den las siguientes circunstancias:

  • La existencia de pérdidas actuales.
  • La disminución persistente del nivel de ingresos. ordinarios o ventas (se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior).
  • La previsión de pérdidas futuras.

Además, en caso de que el despido sea impugnado por el empleado, la empresa tiene que ser capaz de:

  • Acreditar la verdadera existencia de dicha situación económica negativa.
  • Evidenciar que esa situación tiene la magnitud necesaria como para afectar al volumen de empleo, haciendo precisa la reducción del número de puestos de trabajo.
  • Mostrar que el despido es una medida que ayuda a solucionar el problema de la empresa.

Concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción (por ejemplo, por vejez o inutilidad de la maquinaria de la empresa).

Por tanto, las causas técnicas se refieren a un cambio en los medios o herramientas de producción, que afectan a los puestos de trabajo en los que se utilizan tales medios. Un supuesto típico sería la sustitución de un proceso manual por uno mecanizado, que requiere menos mano de obra y por tanto, menos trabajadores.

Concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Un supuesto típico sería, por ejemplo, el exceso de mano de obra que se produce como consecuencia de la fusión de dos departamentos de la misma empresa, o la descentralización productiva por externalización o contratas.

Concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. 

Las causas productivas suelen estar conectadas con las causas económicas. Se trata de descensos, continuidados en el tiempo, en las ventas, los pedidos o las contrataciones de aquellos bienes o servicios que constituyan la actividad de la empresa.

Las causas que justifican el despido colectivo y las que justifican el despido objetivo, son las mismas, pero se diferencian en el número de trabajadores afectados.

Se considera despido colectivo cuando afecta, en un período de 90 días, a:

  • 10 o más trabajadores si tu empresa ocupa menos de 100 trabajadores.

  • El 10 % de los trabajadores si tu empresa ocupa entre 100 y 300 trabajadores.

  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

En esos casos, deberás abrir un trámite de consultas con los representantes legales de los trabajadores, y seguir unos procedimientos específicos.

Según la Ley, debes avisar al empleado de la extinción de su contrato con 15 días de antelación. Durante dichos días, tendrá derecho a un permiso de 6 horas retribuidas para buscar otro empleo.

Tienes que pagar al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta de despido, salvo que la situación de iliquidez de la empresa no lo permita (lo que debe indicarse en la carta de despido).

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